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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación contra condena por abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado en perjuicio de menores de edad. La Sala III del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso y redujo la pena de doce a once años de prisión por inaplicabilidad de agravantes que configuraban doble valoración.

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Quién demanda: El Defensor Oficial en nombre de N.A.N.

¿A quién se demanda?

N.A.N., condenado en primera instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación cuestionando: (a) la insuficiencia probatoria alegando falta de razón suficiente y contradictoriedad de la prueba; (b) la errónea valoración del informe pericial psicológico; (c) la incorrecta aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal; (d) la desproporción de la pena impuesta. Se solicita la absolución del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Sala hizo lugar parcialmente al recurso. Se mantuvieron las condenas por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por el vínculo y aprovechamiento de la situación de convivencia, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por guarda. Se redujo la pena de doce años a once años de prisión, eliminando agravantes que constituían doble valoración prohibida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la prueba, el Tribunal de Casación sostuvo: "Tengo dicho que a los fines de la acreditación de ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual, la declaración brindada por la víctima resulta medular para acreditar los extremos del hecho, toda vez que el mismo suele tener lugar en un ámbito de intimidad, en el que resulta inusual la presencia de testigos oculares a través de cuya declaración pueda reforzarse la prueba reunida. Asimismo, resulta importante destacar que los estándares utilizados para evaluar la credibilidad de la declaración -que incluyen la coherencia interna del discurso, la espontaneidad del relato y la ausencia de elementos de fabulación
- han sido cumplidos, sin que la impugnación logre demostrar vicios en el procedimiento o defectos de valoración." Sobre la insuficiencia de los agravios planteados, señaló: "Es que el perito indica que la entrevistada 'Refiere escenas que se repiten, alrededor de tocamientos que no logra especificar... Las mencionadas particularidades no hacen referencia respecto a la facticidad o no de los hechos denunciados, sino tal vez pueden deberse a la elaboración o momento de la víctima respecto al hecho denunciado... No se evidencia animosidad ni construcción querellante propia y/o de terceros allegados respecto a los denunciados'. No encuentro entonces que las conclusiones a las que arriba P. conduzcan a que el hecho 'no se encuentra acreditado', como pretende el recurrente." Respecto de la pena, la mayoría expresó: "El cómputo como severizantes que los hechos fueron cometidos -respecto de ambas víctimas
- mediante diferentes modalidades de ataques sexuales y del aprovechamiento del imputado de la relación de confianza y familiaridad que lo unía con E.G. para cometer los hechos deben ceder, pues atento la calificación asignada 'abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda', implican una doble valoración prohibida." Se mantuvieron como agravantes válidas "la marcada diferencia de edad en orden a la superioridad física del imputado con relación a las víctimas y el uso de amenazas para silenciar a las mismas", conforme al artículo 41 del Código Penal. El juez Violini emitió voto disidente respecto a la admisión de la atenuante de buen concepto presunto del imputado, considerando que debía devolverse jurisdicción al tribunal de primera instancia para nueva determinación de pena. Sin embargo, la mayoría (Borinsky y Carral) adhirieron al voto original que no receptaba esta atenuante.

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