.................... S/ RECURSOS DE CASACIÓN
Franco Axel Espinosa y Juan Gabriel Racedo interpusieron recursos de casación contra su condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación Penal rechazó ambos recursos al confirmar que la prueba reunida acreditó suficientemente la finalidad comercial de la sustancia incautada y desestimó los cuestionamientos sobre proporcionalidad de penas.
Quién demanda: Franco Axel Espinosa (a través de su defensor particular) y Juan Gabriel Racedo (a través de su defensor oficial).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Espinosa cuestiona la tipificación de su conducta como tenencia con fines de comercialización, argumentando que debería subsumirse en tenencia simple (artículo 14 de la Ley 23.737) por insuficiencia de prueba sobre la finalidad comercial.
- Racedo cuestiona la proporcionalidad de la pena de cuatro años de prisión por considerarla inconstitucional, violatoria de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó ambos recursos, confirmando la condena original de Franco Axel Espinosa a cuatro años y seis meses de prisión y Juan Gabriel Racedo a cuatro años de prisión, ambos con multa de $3.375.000.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de Espinosa, el tribunal sostuvo:
"El recurso omite hacerse cargo de que durante la investigación, los efectivos policiales detectaron que en el domicilio sindicado en la denuncia, se acercaban numerosas personas en distintos días y horarios y permanecían allí durante una escasa fracción de tiempo para luego retirarse. Asimismo, se obtuvieron imágenes digitalizadas y registros fílmicos de los que emergen las maniobras descriptas, las que se correspondían con la venta de estupefacientes. A ello se agrega la interceptación de un comprador previo identificado como Hernán Mansilla, a quien se le secuestró un envoltorio de nylon conteniendo cocaína y los mensajes obtenidos de los teléfonos celulares secuestrados, de los que surgen conversaciones alusivas a la venta de estupefacientes."
El tribunal rechazó el argumento sobre escasez de cantidad, estableciendo: "durante el allanamiento se incautó cocaína en al menos 200 dosis umbrales (según las muestras analizadas) y marihuana en una cantidad equivalente a 3240 cigarrillos, por lo que no le asiste razón a la defensa cuando pretende descartar la figura prevista por la ley 23.737 alegando la escasa cantidad de sustancia secuestrada."
Respecto de la pericia química: "el Gabinete Científico de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina practicó pericia química (informe N° 017-2024), la cual confirmó que las muestras analizadas arrojaron resultado positivo para clorhidrato de cocaína y marihuana, respectivamente. De ese modo, la materialidad y naturaleza estupefaciente de las sustancias incautadas se encuentran debidamente acreditadas mediante prueba pericial idónea, extremo que descarta la existencia de duda alguna sobre este aspecto y satisface las exigencias previstas por el artículo 77 del Código Penal y el artículo 40 de la ley 23.737."
Respecto de Racedo y la inconstitucionalidad planteada, el tribunal sostuvo que el planteo era extemporáneo: "advierto que las partes expresamente acordaron que se imponga la pena de cuatro años de prisión, multa de tres millones trescientos setenta y cinco mil pesos, y ahora la defensa plantea la inconstitucionalidad de las sanciones, sustrayendo así la cuestión al juez natural de la causa, lo que torna extemporáneos el planteo."
Además, el tribunal desestimó el argumento sobre proporcionalidad: "Racedo se encuentra alojado en un centro de rehabilitación bajo un régimen de internación terapéutica orientado a su resocialización, por lo que la sentencia dispuso a su respecto que el lapso que estuviera bajo internación sería computado como tiempo de detención, continuando luego -una vez obtenida el alta
- bajo la modalidad de cumplimiento de la pena que oportunamente determinara el juez competente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: