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.................... S/ QUEJA

La defensa de un condenado por abuso sexual agravado interpuso recurso de queja para cuestionar la denegatoria de arresto domiciliario como medida morigeratoria de la prisión preventiva. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por falta de fundamentación técnica suficiente en cuestiones de rango federal.

1. recurso de queja 2. prision preventiva 3. arresto domiciliario 4. peligro de fuga 5. arbitrariedad 6. abuso sexual agravado 7. garantias constitucionales 8. cuestiones de rango federal 9. medidas cautelares alternativas 10. sentencia condenatoria no firme

Quién demanda: Defensa técnica de H.M.M. (Héctor Marcelo Molina)

¿A quién se demanda?

Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora (que confirmó la denegatoria del arresto domiciliario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia que confirmó la denegatoria de morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario. Se solicita otorgamiento de dicha medida cautelar alternativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal (Sala III) declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando así la decisión de la Cámara de Apelaciones que mantuvo la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: "La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose de una cuestión relacionada con la denegatoria del arresto domiciliario del causante, constituye en sí misma una resolución equiparable a sentencia definitiva." El tribunal consideró que el recurso no progresa porque "el recurrente se limita a insistir en sus propias razones, mientras que los argumentos dados por el 'a quo' se soslayan, pues la defensa hace su propia interpretación de las premisas a partir de las cuales razona la Cámara, pero sin abordar los fundamentos que las sostienen". Respecto a la fundamentación de la prisión preventiva, el tribunal destacó: "no se advierte en el caso que el 'a quo' haya sustentado la subsistencia de peligro de fuga en una presunción de culpabilidad ni en un juicio moral sobre la personalidad del imputado, sino en una ponderación cautelar integral de circunstancias objetivas y subjetivas legalmente habilitadas para evaluar la eficacia de las medidas alternativas al encierro preventivo, valoración que -más allá del desacuerdo defensista
- no aparece desprovista de fundamentación racional." El tribunal enfatizó que "pese al esfuerzo, disconformarse con la decisión adoptada por los jueces no significa que la resolución carezca de una correcta motivación como lo exige la ley y devenga por ello arbitraria, dado que 'la mera alegación de una cuestión federal no abastece per se la suficiencia del reclamo'". Asimismo señaló que "la insistencia en los aspectos positivos o en las posibilidades de un tratamiento y condiciones que podrían imponerse al encausado en arresto domiciliario no superan el margen de la mera disidencia de opinión en cuestiones de mero derecho común y procesal, ajenas, por su propia naturaleza, a las lesiones constitucionales invocadas". En cuanto a la situación procesal, aclaró: "aunque técnicamente siga siendo una medida de coerción, la medida dispuesta encuentra su legitimación en el dictado de la propia sentencia condenatoria -en el caso a una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento
- con el grado de certeza necesario respecto a la autoría y responsabilidad que la primera instancia no firme representa" (H.M.M. fue condenado el 14 de abril de 2025 a dieciocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo).

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