Logo

.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La defensa de Sveda cuestionó por vía de queja la confirmación de la denegación de eximición de prisión. El Tribunal de Casación Penal acogió la queja por deficiencias en la fundamentación de la Cámara, que utilizó datos fácticos sin especificar ni argumentar su correlación con la conclusión, y realizó razonamientos autocontradictorios sobre los indicios.

1. recurso de queja 2. eximicion de prision 3. deficiencias de fundamentacion 4. debido proceso legal 5. asociacion ilicita 6. autocontradiccion logica 7. peligro procesal 8. derecho de defensa 9. motivacion de sentencias 10. tribunal de casacion penal

Quién demanda: Defensor particular de Alejandro Ramiro Sveda

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la confirmación de la denegación de eximición de prisión dictada por el Juzgado de Garantías N° 4 departamental. El imputado estaba sindicado por el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal). Se denunció inobservancia de los artículos 1, 3 y 210 del Código Procesal Penal y violación de los artículos 1, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional, con énfasis en deficiencias de fundamentación y vulneración del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal (por mayoría: Violini y Bouchoux vs. Mancini) declaró admisible la queja, procedente el recurso de casación, casó la resolución impugnada y devolvió jurisdicción a la Sala I de la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Violini sostuvo que "el auto impugnado ostenta una fundamentación sólo aparente que en definitiva termina resultando lesiva del debido proceso legal (artículos 18 de la Constitución Nacional; 106 del ritual)". Identificó dos deficiencias fundamentales: Primero, respecto a los hechos utilizados para sustentar el peligro procesal: "Tales afirmaciones, aunque pudieran ser eventualmente correctas, no se encuentran motivadas, pues no se precisa ni el número de personas involucradas, ni la cantidad o entidad de los elementos secuestrados, y tampoco se observa argumentación alguna que demuestre la relación entre esos datos (faltantes) y la complejidad de la organización que se predica". Concluyó que "si el sentenciante introdujo determinados fatos fácticos para extraer una conclusión que a su vez es la que sostiene la afirmación relativa a la probabilidad de una pena de cumplimiento efectivo, entonces la manda del artículo 106 del ritual imponía especificar e identificar dichos datos fácticos y su correlación con la conclusión". Segundo, detectó una autocontradicción lógica: "El problema con esta afirmación no es ella en sí misma, sino que inmediatamente después de un punto y seguido se dice que 'más allá de ello, de la simple lectura de la investigación se advierte la presencia de diversos indicios que, al menos, habilitan a colocar a los imputados en el mapa de la investigación', lo que termina conformando un razonamiento nulo por autocontradicción. Ello así, en tanto no sólo se afirma simultáneamente que ciertos indicios no pueden ser evaluados y sí pueden ser evaluados, sino que además, tales indicios que no se identifican se utilizan para 'colocar a los imputados en el mapa de la investigación', presupuesto común a cualquier trámite penal por lo que en rigor de verdad, ello nada dice respecto de la procedencia o improcedencia de la eximición de prisión solicitada". Sostuvo que faltaba "una motivación explícita, no contradictoria y pertinente con la cuestión que se debía resolver". El Dr. Violini concluyó: "En consecuencia, más allá de la decisión que en definitiva corresponda adoptar, entiendo que las deficiencias observados privan de validez el auto impugnado, con lo que han quedado comprometidas las garantías relativas al debido proceso legal y derecho al recurso". El voto disidente del Dr. Mancini sostuvo que no existía competencia del Tribunal de Casación porque se trataba de una confirmación de una decisión de primera instancia, no una denegatoria de libertad "por primera vez" como excepciona el artículo 450 del Código Procesal Penal. Argumentó que "las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme". Además, consideró que los agravios constitucionales eran presentados "como un mero disenso con la decisión recurrida" sin demostrar la afectación concreta a garantías constitucionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar