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.................... S/ QUEJA

Recurso de queja contra denegatoria de suspensión del juicio a prueba en delito de lesiones culposas agravadas. El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación al considerar que la garantía del doble conforme fue satisfecha y que la negativa fiscal constituye un obstáculo legal para otorgar el beneficio.

Recurso de queja Suspension del juicio a prueba Delito culposo de transito Lesiones culposas agravadas Pena de inhabilitacion Doble conforme Conformidad fiscal Arbitrariedad Principio de minima intervencion penal Justicia restaurativa Articulo 76 bis codigo penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensor de confianza de Matías Nicolás González. A quién se demanda (Demandado): Matías Nicolás González (imputado en el proceso penal subyacente). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se cuestiona la confirmación de la denegatoria de suspensión del juicio a prueba en relación con el imputado, quien fue procesado como coautor del delito de lesiones culposas agravadas por conducción imprudente de vehículo con motor (artículo 94 bis, párrafo primero, del Código Penal). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta y, consecuentemente, desestimó el recurso de casación intentado contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la resolución impugnada no resulta ser ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 450 del Código Procesal Penal, pues al confirmar la Cámara la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba dictada por la Juez Correccional en relación al imputado -siendo además su consecuencia inmediata la obligación de seguir sometido a proceso-, la garantía del doble conforme se encuentra abastecida, más allá de ser desconocida o no tenida en cuenta por la defensa en su exposición (artículos 18 de la Constitución Nacional; 8.2.h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), sin que se advierta la existencia de circunstancias límites de arbitrariedad, denegación de justicia, absurdo o gravedad institucional que justifiquen una excepción al régimen imperante." El Tribunal reafirmó su doctrina estableciendo que "la ley exige la conformidad del Fiscal para la concesión del beneficio en trato, y su opinión en contrario significa un valladar para su otorgamiento, ya que como encargado de la promoción y ejercicio de la acción, está diciendo, con su negativa, que es su voluntad de seguir adelante con la misma (doctrina de los artículos 71 y 76 bis del Código Penal; 404 del Código Procesal Penal)." El Tribunal acogió la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia —específicamente el fallo "Altuve" (P. 125.430, del 7 de septiembre de 2016)— que establece que "en los casos en que el delito tiene prevista la pena de inhabilitación conjunta, no parece razonable diferenciar por vía interpretativa los delitos según que la sanción de inhabilitación que prevén sea única, conjunta o alternativa para establecer que sólo los primeros quedasen alcanzados por la prescripción legal. Ello implicaría tanto como sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales."

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