Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación contra sentencia condenatoria por robo agravado. El Tribunal de Casación casó la sentencia por déficit esencial de motivación al no fundamentar la aplicación del artículo 58 del Código Penal en su redacción vigente respecto de hechos cometidos antes y después de la reforma introducida por ley 27.785.

Recurso de casacion Robo agravado Unificacion de condenas Deficit de motivacion Arbitrariedad Debido proceso Ley 27.785 Articulo 58 codigo penal Irretroactividad penal Devolucion de jurisdiccion.

Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Dalan Tomás Amigo.

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón (recurso contra su sentencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra la sentencia que unificó dos condenas: 3 años de prisión por robo agravado por escalamiento (29/7/2025) y 3 años de prisión de ejecución condicional (luego revocada) por robo agravado por uso de arma en tentativa (26/3/2025), resultando una pena única de 6 años. La defensa cuestionaba la violación del principio "ne bis in idem" por la consideración duplicada de agravantes y la aplicación retroactiva de la ley 27.875.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación, por unanimidad de sus integrantes, hizo lugar al recurso sin costas y casó la sentencia impugnada, devolviendo jurisdicción al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostuvo que "la sentencia ostenta un déficit de motivación esencial y grave que en definitiva la torna arbitraria, al afectar la garantía del debido proceso, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido." Específicamente, el voto del juez Violini (adhesión unánime del juez Borinsky) expresó: "la sentencia ha procedido a efectuar una unificación con sustento en la actual redacción del art. 58 del Código Penal, pero sin brindar fundamentación respecto de dos cuestiones esenciales para la validez de la decisión adoptada: en primer lugar, el Tribunal omite justificar por qué el caso encuadra en un supuesto de unificación de condenas; y, en segundo término, por qué corresponde aplicar la versión vigente del citado artículo, pese a que uno de los hechos fue cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma introducida por la ley 27.785." Continuó: "el artículo en trato contemplaba y sigue contemplando, aún luego de la reforma, dos supuestos de unificación (de condenas, por violación a las reglas del concurso, y de penas, cuando el delito de la segunda condenación se comete luego de la adquisición de firmeza de la condena anterior), resultaba imprescindible que la sentencia impugnada justificara la afirmación de la unificación por violación a las reglas del concurso para luego justificar el modo como se resolvería, lo que no se ha hecho, dado que la sentencia no explicita cuando habría adquirido firmeza la condena impuesta en la causa." Asimismo: "el Tribunal prescindió de efectuar toda consideración acerca de cuál era el régimen legal aplicable al caso y de las razones que justificaban su elección, omitiendo desarrollar un análisis vinculado con la eventual incidencia de la ley penal más benigna y con las consecuencias que cada una de las regulaciones podía proyectar sobre la unificación de condenas. Tal omisión reviste carácter esencial, pues la determinación del régimen legal aplicable constituye un presupuesto ineludible para resolver cualquier supuesto de unificación de condenas."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar