.................... S/ RECURSO DE CASACION
Dos sujetos condenados por robo agravado en tentativa interpusieron recurso de casación cuestionando su encuadre como partícipes necesarios y la determinación de la pena. El Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos al confirmar que la prueba acreditó su rol esencial como campana y validó la aplicación de las circunstancias agravantes.
Quién demanda: Defensor Oficial en favor de Gabriel Sebastián Zuleta y Dr. Joaquín Amado Galván, defensor particular en favor de Patricio Román Vallejos.
¿A quién se demanda?
Gabriel Sebastián Zuleta y Patricio Román Vallejos son los recurrentes contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 8 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los defensores impugnan por casación la condena a dos años y ocho meses de prisión por robo agravado en banda, con escalamiento, arma de fuego de utilería, participación de menor, en grado de tentativa. Cuestionan: (i) su encuadre como partícipes necesarios (artículo 45 CP) propiciando su calificación como partícipes secundarios (artículo 46 CP); (ii) la valoración de antecedentes condenatorios tanto como circunstancia agravante como para fundamentar reincidencia (violación del ne bis in eadem); (iii) la nocturnidad como agravante sin acreditación de aprovechamiento deliberado; (iv) la mendacidad como indicio en contra; (v) la determinación arbitraria de la pena.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó ambos recursos de casación, confirmando la sentencia condenatoria y la pena de dos años y ocho meses de prisión.
Fundamentos principales:
"Del acta procedimental de aprehensión e incautación surge que los nombrados se encontraban en el interior del vehículo Volkswagen Gol Trend color blanco, estacionado a escasos metros de la vivienda siniestrada, aguardando al resto de la banda delictiva -varios de cuyos integrantes ya fueron condenados
- con la finalidad de brindar apoyatura y facilitar la huida una vez consumado el ilícito, extremo que se vio frustrado únicamente por el oportuno accionar del personal policial."
"Asimismo, en el interior del rodado se secuestraron instrumentos característicos para la comisión del hecho investigado, circunstancia que, valorada conjuntamente con el horario en que se desarrollaban los acontecimientos -horas de la madrugada-, la presencia de ambos ocultos dentro del automóvil, con vidrios polarizados y encapuchados, ubicados además en una posición estratégica desde la cual podían advertir cualquier movimiento del personal policial o de terceros, evidencia de manera inequívoca el rol de 'campana' que les fuera atribuido."
"Dicha contribución no puede ser considerada accesoria ni secundaria, sino esencial para el desarrollo del delito, en tanto procuraba asegurar tanto la ejecución del hecho como la cobertura de la fuga de sus coautores."
Respecto a la nocturnidad: "las constancias de la causa evidencian que la comisión del ilícito no aconteció de manera casual en horario nocturno, sino que medió una elección deliberada de actuar en tales circunstancias, en el marco de un accionar previamente acordado y ejecutado en banda, aproximadamente a las 02:45 horas de la madrugada. Tal modalidad importó un claro aprovechamiento de las particulares condiciones de tiempo y lugar, en tanto la escasa circulación de personas y la soledad propia de esa franja horaria facilitaron el despliegue del plan delictivo."
Sobre el ne bis in eadem: "Zuleta registra dos condenas anteriores, circunstancia que permite asignar a cada una de ellas una distinta operatividad jurídica respecto de los parámetros valorados en el veredicto condenatorio. Así, una de tales condenas fue ponderada como pauta agravante genérica en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal, mientras que la restante sirvió de fundamento para la declaración de reincidencia. De tal modo, no se verifica en autos una doble valoración de una misma circunstancia con idéntico alcance y finalidad, sino la consideración de antecedentes diversos que operan en planos normativos diferenciados."
Sobre la mendacidad: "En nuestro ordenamiento no existe disposición alguna que imponga al imputado el deber de decir verdad al ejercer su defensa material. Antes bien, el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, garantiza al acusado la más amplia posibilidad de resistir la imputación formulada en su contra, sin que pueda exigírsele colaboración con su propia persecución penal. Lo relevante, entonces, no es la eventual mendacidad del imputado, sino la fuerza convictiva de los elementos probatorios incorporados legalmente al proceso y la desacreditación de la hipótesis de descargo."
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