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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Condenado por delitos graves interpone recurso de casación buscando libertad asistida argumentando haber cumplido la pena unificada de 25 años. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al corregir errores aritméticos en el cómputo de pena que demuestra que aún no se cumplen los requisitos temporales para acceder al beneficio solicitado.

1. computo de pena 2. libertad asistida 3. prision preventiva 4. resocializacion 5. delitos graves 6. regimen de progresividad 7. inconstitucionalidad 8. ley 12.256 9. error aritmetico 10. derecho de ejecucion penal

Quién demanda: Sergio Guillermo Fernández Miño a través de su defensor de confianza.

¿A quién se demanda?

Al Tribunal de Ejecución Penal y la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó la denegación de libertad asistida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Nulidad del cómputo de pena practicado en autos, argumentando que el accionante ha cumplido la totalidad de su condena unificada de 25 años de prisión (suma de 22 años en causa N° 6841, más 3 años y 6 meses en causas N° 467 y 567 del Tribunal Criminal N° 5 de San Martín) considerando todos los períodos de prisión preventiva.
- Subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad de los artículos 100 y 104 de la ley 12.256 que vedaban a condenados por delitos graves el acceso a libertad asistida.
- Solicita su inmediata libertad o, alternativamente, la inclusión en el régimen de libertad asistida, argumentando que tal beneficio posibilita el egreso seis meses antes del agotamiento de la pena y que constituye un derecho constitucional de resocialización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación, confirmándose la decisión que no hizo lugar a la nulidad del cómputo de pena ni a la inclusión en libertad asistida. El tribunal corrigió los errores aritméticos invocados por el recurrente y determinó que el tiempo real de encarcelamiento es de 23 años, 2 meses y 16 días, no los 25 años, 2 meses y 16 días que sostenía la defensa. Fundamentos principales de la decisión: El juez Borinsky sostuvo que "El recurso resulta improcedente pues el impugnante insiste en que se encuentra cumplido el plazo para que su defendido obtenga la libertad asistida pero no se hace cargo de las razones expresadas por la Cámara, considerando equivocado el cómputo de los tiempos de prisión preventiva efectuado en las instancias anteriores cuando, en puridad, el que contiene errores es el que se trae en el recurso, como consecuencia de los cuales razona en forma equivocada." Específicamente, el tribunal corrigió los cálculos: "entre el 29 de noviembre de 2001 y el 11 de marzo de 2003, no transcurren dos años, tres meses y doce días, sino un año, con igual cantidad de meses y días, y la suma de los distintos tiempos de encarcelamiento preventivo (considerando los datos incluidos en la presentación) no da un total de veinticinco años, dos meses y dieciséis días -como erróneamente sostiene el recurrente
- sino de veintitrés años, dos meses y dieciséis días, de manera que la decisión recurrida resulta correcta y debe ser confirmada, pues el plazo para que Fernández Miño pueda requerir la libertad asistida no se encuentra cumplido (aun considerando el tiempo desde la interposición del recurso)." Respecto de la inconstitucionalidad planteada, el tribunal consideró que al no cumplirse el requisito temporal, carecía de interés expedirse sobre tal cuestión, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema conforme la cual "los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues la presencia de aquéllos impide considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia, por falta de relación directa e inmediata" y que "para que una cuestión federal resulte atendible es menester que la cuestión oportunamente propuesta se vincule de una manera estrecha con la materia del litigio, de modo tal que su dilucidación resulte indispensable para la decisión del juicio."

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