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.................... S/ QUEJA

Recurso de queja contra denegación de salidas transitorias a penado que cumplía requisitos legales. El Tribunal de Casación Penal revocó la decisión de la Cámara y ordenó la inclusión del penado en el régimen solicitado, considerando que se había incurrido en fundamentación aparente y exigencias extralegalales.

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Quién demanda: Lucas Damián Luna, a través de su Defensor Oficial.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón (Sala II) que confirmó el rechazo del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 de Morón respecto de las salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso al régimen de salidas transitorias. Luna fue condenado a siete años y seis meses de prisión por robo agravado por empleo de arma de fuego reiterado (uno en grado de tentativa) y portación ilegal de arma de guerra en concurso real, con vencimiento de pena fijado en 29 de junio de 2028. Contaba con: (i) requisito temporal cumplido; (ii) régimen abierto concedido desde 31 de julio de 2024; (iii) conducta ejemplar (calificación 10) sin sanciones disciplinarias; (iv) domicilio de externación fijado; (v) acompañamiento familiar; (vi) dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico; (vii) participación en actividades educativas, laborales y de capacitación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal, por mayoría, declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución atacada e incluyó al penado en el régimen de salidas transitorias, encomendando su implementación al Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 de Morón. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal (doctores Carral y Bouchoux) consideró que la decisión de la Cámara incurrió en arbitrariedad y fundamentación aparente. El doctor Carral expresó: "En primer término, advierto que los argumentos en que se apoya el temperamento adoptado por los jueces de la instancia anterior no debieron ser ponderados como extremos impedientes del régimen solicitado, en tanto versan sobre aspectos que no tienen ningún punto de contacto con los recaudos legales que deben evaluarse -razonablemente-, de modo que no pueden servir de fundamento a lo resuelto, so riesgo de imponer exigencias extra legales." La Cámara había denegado el beneficio invocando: (i) la "escasa actividad educativa, de capacitación y laboral"; (ii) el "lábil control de sus acciones" según informe psicológico; (iii) que no había sido incorporado efectivamente al régimen abierto por falta de cupo; (iv) la necesidad de profundizar el "proceso de reflexión" sobre su accionar delictivo. El doctor Carral señaló que estos argumentos no constituyen recaudos legales para denegar salidas transitorias y que el Departamento Técnico Criminológico, en evaluación integral de todas las áreas, había dictaminado favorablemente. Además, destacó: "Si Luna no fue efectivamente incluido en el régimen abierto que oportunamente se le concedió, ello es responsabilidad del SPB y de modo alguno puede utilizarse como un indicador que obture sus derechos." La mayoría advirtió que la fundamentación aparente "ingresa así bajo la noción de la doctrina de la arbitrariedad de nuestra Corte Federal" (citando Fallos: 331:2007), al omitir pronunciarse sobre cuestiones legales conducentes oportunamente propuestas.

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