.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra sentencia condenatoria por tentativa de homicidio en concurso real y hurto agravado. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al considerar que la determinación de la pena única se encontraba debidamente motivada en los parámetros de dosificación de las sentencias previas.
Quién demanda: La Defensora Oficial del imputado H.R.C.
¿A quién se demanda?
H.R.C., condenado en primera instancia por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de casación alegando: (i) errónea interpretación de los artículos 40 y 41 del Código Penal; (ii) inobservancia de los artículos 106, 210 y concordantes del Código Procesal Penal, así como del artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 8 de la CADDHH; (iii) falta de motivación racional y justificada del monto de pena única impuesto; (iv) discordancia entre los presupuestos invocados por el juzgador y la decisión adoptada; (v) ausencia de tratamiento del pedido defensista de aplicar el mínimo legal para la unificación de penas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de votos (Budiño y Bouchoux), el Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación con costas. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal (votos de Budiño y Bouchoux) consideró que la sentencia no evidenciaba vicio alguno. En particular, la doctora Budiño expresó: "En el procedimiento de unificación contemplado en el artículo 58 del Código Penal, la cosa juzgada cede solo en lo preciso para acceder a la construcción de una pena única. La norma de mención dispone, en su primer párrafo última parte que el juez que dicte la sentencia debe hacerlo 'sin alterar las declaraciones de los hechos contenidas en las otras'. Tal declaración impide que el fallo unificador pueda alejarse de las conclusiones verificadas en actos los sentenciales que lo integran sobre autoría, culpabilidad, calificación legal, etcétera, ni alterar las atenuantes o agravantes cuya existencia fue fundada al momento de individualizarla la pena." La mayoría sostuvo que cuando el tribunal "hizo propias las decisiones sobre las pautas atenuantes y severizantes expresadas en los pronunciamientos que le sirvieron como antecedentes, brindó los motivos que lo llevaron a establecer la pena en el monto elegido, abasteciendo de esa forma el requisito de motivación (art. 106, C.P.P.)." Asimismo, la mayoría rechazó que existiera omisión en el tratamiento del pedido defensista de aplicar el mínimo legal: "La circunstancia de que el tribunal no acogiera expresamente la pretensión de la defensa no equivale a falta de tratamiento. Antes bien, la fijación de una pena superior al mínimo revela inequívocamente que el órgano jurisdiccional descartó dicha petición a partir de la valoración conjunta de las condenas unificadas y de las circunstancias ya ponderadas en ellas." Concluyó que: "aun cuando el sistema composicional determine que el mínimo de la nueva escala quede representado por la pena mayor y el máximo por la suma aritmética de ambas sanciones, ello no implica que el tribunal quede obligado a imponer necesariamente el mínimo resultante. La individualización concreta de la pena única continúa siendo una facultad jurisdiccional que debe ejercerse dentro de esos límites legales y conforme las circunstancias relevantes del caso." La minoría (voto de Violini) consideró que la sentencia ostentaba un déficit esencial en su motivación, afirmando que "la sentencia ni siquiera ha mencionado o identificado cuáles fueron los parámetros de dosificación ponderados en el cuadro circunstancial de las sentencias, ni mucho menos ha explicado cómo en función de ellos se determinó la pena única, con lo que estos extremos se desconocen por completo e impiden que la Sala realice su labor constitucional de revisión" y que existía "omisión de tratamiento de una cuestión esencial oportunamente propuesta que determina la invalidez del pronunciamiento impugnado."
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