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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por robo agravado por escalamiento y efracción. El Tribunal de Casación rechazó el planteo defensista sobre tentativa y doble valoración, confirmando la pena de tres años y ocho meses de prisión.

Recurso de casacion Robo agravado por escalamiento y efraccion Consumacion del delito Tentativa Disponibilidad de la cosa Doble valoracion Reincidencia Antecedentes condenatorios Esfera de poder Ejecucion de la pena.

Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Adrián Atilio Sánchez.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa articuló dos agravios: (1) inobservancia de la ley penal al no calificar el hecho como tentativa, argumentando que Sánchez fue aprehendido a escasos minutos y cuadras del lugar sin posibilidad real de disponer libremente de los efectos sustraídos; (2) cuestionamiento sobre la valoración de antecedentes condenatorios como agravante, denunciando doble valoración prohibida al utilizarse los mismos antecedentes para declarar la reincidencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la condena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia por tercera vez. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la consumación del delito, el tribunal sostuvo: "Es doctrina de la Suprema Corte de Justicia y la Sala que el robo está consumado si el imputado tuvo la posibilidad de disponer de los objetos sustraídos sin que ello pudiera ser impedido por la víctima o por terceros, pues aquél estado no requiere la efectiva disponibilidad de los objetos. Así, si el poder de disponer de la cosa ha pasado al reo aunque sea por un breve momento, sin que nadie estuviera en condiciones de impedirlo, el hecho está consumado aun cuando transcurrido ese momento no haya dispuesto de la misma por su detención o secuestro del objeto desapoderado." El tribunal concluyó que "si Sánchez se apoderó de diversos elementos, huyendo con ellos, el robo se consumó" y que "en nada empece esta conclusión que el imputado haya sido aprehendido escaso tiempo más tarde y a pocas cuadras de la vivienda de la víctima, ya que, sobreabundando, para considerar consumado el robo sólo se requiere que el sujeto activo pueda disponer de la cosa, aunque sólo sea una fracción de segundo, lo que sucedió en el caso." Respecto a la alegada doble valoración, el tribunal expresó: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que tal circunstancia no importa una doble valoración. Ello así pues el juzgador a los fines de graduar la pena ponderó únicamente la existencia del precedente condenatorio, mientras que las consecuencias que la ley asigna a la condición jurídica de reincidente operan en el ámbito de la ejecución de la pena." El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional (causa "Arévalo, Martín") autorizando "la valoración dual de la reincidencia, como reflejo de una mayor culpabilidad (en el marco del art. 41, Código Penal) y como dato que autoriza al legislador a denegar formas de ejecución penal atenuadas (imposibilidad de libertad condicional del art. 14, Código Penal) sin ver en ello una violación al principio de doble valoración prohibida." El voto del Dr. Violini, aunque advertía que en principio podría considerarse violatoria la ponderación del mismo antecedente, reconoció que "en el caso el imputado posee una pluralidad de condenas anteriores, tal lesión no se verifica", adhiriendo a los fundamentos del Dr. Borinsky.

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