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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado a dieciocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por vínculo de guarda y convivencia. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia que se fundó en la declaración categórica de la víctima, corroborada por prueba pericial médica y psicológica.

Abuso sexual infantil Acceso carnal agravado Vinculo de guarda Convivencia Casacion Credibilidad de la victima Perspectiva de genero Congruencia procesal Valoracion de prueba Determinacion de pena

Quién demanda: Defensa Oficial del condenado C.J.L.

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal N° 1 del departamento judicial de Lomas de Zamora (sentencia de primera instancia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia condenatoria por:
- Violación al principio de congruencia (variaciones en la descripción de hechos entre indagatoria, requisitoria y debate)
- Errónea valoración de prueba (insuficiencia de prueba testimonial)
- Cuestionamiento a la calificación legal (no acreditación de acceso carnal ni aprovechamiento de convivencia)
- Falta de fundamentación en la determinación de pena
- Arbitrariedad de la medida de coerción dispuesta

¿Qué se resolvió?

La Sala III rechazó integralmente el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al principio de congruencia, el tribunal expresó: "El relato de la materialidad ilícita contenido en el acto del artículo 308 del C.P.P. en relación al de la requisitoria -y más luego en la sentencia
- no debe resultar 'idéntico', tal y como lo alega la defensora; en primer lugar, porque entonces no tendría razón de existir la investigación llevada adelante entre aquellos dos primeros actos procesales. Luego, porque lo importante es que no se altere el sustrato fáctico -entendido como el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio
- que hubiera sido oportunamente imputado y debatido". El tribunal concluyó que los hechos permanecieron invariables y que el imputado tenía pleno conocimiento de los lugares y períodos de comisión, amparado en la prueba documental, testimonial, pericial y la propia confesión parcial del acusado que reconoció los domicilios involucrados. Respecto a la valoración de prueba, sostuvo: "En principio lo traído no constituye violación legal alguna, ya que la parte con su postura no se hace cargo de advertir que, a los fines de la acreditación de ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual, el testimonio brindado por la víctima resulta medular para comprobar los extremos del hecho, toda vez que los mismos suelen tener lugar en un ámbito de intimidad, en el que resulta inusual la presencia de testigos". Citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece: "las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho". El tribunal enfatizó la credibilidad de la víctima expresando: "Sinceramente me impresionó la inocencia, lucidez, templanza y honestidad con que la escuché deponer a viva voz (bondades del sistema
- principios de oralidad, inmediatez y publicidad de los actos). Sostengo esa verdad de la chica, a tal punto que le creo seguramente sus padres le ejercieron presión tal como nos contó... Tuve que escuchar un testimonio 'escalofriante', 'dolorosísimo', entre lágrimas y más lágrimas incontrolables cuando ya al límite la chica se veía superada por la situación". Respecto a la calificación legal y el acceso carnal, el tribunal afirmó: "no sólo que el propio recurso indica que la joven le tenía que succionar el miembro viril -con lo cual queda configurado el acceso que la parte dice no ver
- sino que también existe una pericia médica que permitió al Tribunal dar por comprobado que la 'niña de catorce años presentaba una lesión anal de antigua data ya por el 2020'... sí si se la asociaba a otras evidencias surgidas del proceso". En cuanto al aprovechamiento de la convivencia, precisó: "nótese que dicha casuística implica que las personas estén transitoriamente muy cerca unas de otras, no como resulta ser el caso de autos, donde la familia convivía en un mismo ambiente, en tanto resultaba el ámbito familiar -casa detallada en el veredicto". Sobre la determinación de pena, el tribunal señaló: "los arts. 40 y 41 del Código Penal establecen pautas a partir de las cuales los magistrados deben fundar la individualización. Tales reglas suponen que una adecuada argumentación de los fallos en este aspecto, explicite: cuáles son las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el caso, cómo han quedado acreditadas y cuál es su valor". Concluyó que no existía doble valoración de agravantes, que se realizó el juicio de mensura, y que la pena de dieciocho años era razonable, proporcional y no superaba la petición fiscal. Respecto a la medida de coerción, expresó: "la sentencia que condenó a Luego a dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, produjo necesariamente una variación de su situación toda vez que, aumentó el peligro de que el imputado -de mantenerse su libertad
- intente sustraerse de la acción de la justicia... la expedición de dos Tribunales en un mismo sentido, en el caso, reafirmado la condena impuesta, refuerza la idea de desterrar la posibilidad de sostener que la privación de la libertad devenga arbitraria". Finalmente, el tribunal aplicó la perspectiva de género conforme a los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional (Convención de Belem do Pará, CEDAW, Convención de Derechos del Niño) y a las leyes provinciales de protección integral a las mujeres.

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