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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación por condena unificada en robo agravado por uso de arma de fuego. El Tribunal de Casación rechazó la impugnación al considerar que la revocación de la condicionalidad y unificación de penas se ajustaba correctamente a lo dispuesto por el artículo 27 del Código Penal.

Recurso de casacion Robo agravado Arma de fuego Pena condicional Revocacion de condicionalidad Unificacion de penas Articulo 27 codigo penal Delito posterior Tecnica recursiva insuficiente Concurso real

Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Enzo Rodrigo Ortiz

¿A quién se demanda?

No aplica (es un recurso contra sentencia condenatoria)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la pena impuesta al mínimo previsto para el delito, cuestionando la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y artículos 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal respecto a la pena unificada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, que unifica: (i) seis años y ocho meses de prisión por robo agravado por uso de arma de fuego; y (ii) dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por robo agravado en grado de tentativa y violación de domicilio, dictada en grado de concurso real. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el recurso resultaba insuficiente técnicamente. Según el voto del doctor Violini: "la recurrente afinca su reclamo en la violación de los artículos 40 y 41 del Código Penal con la sola mención a una copiosa doctrina en desconexión a la normativa aplicable pues aquí se trata de unificar una pena de ejecución condicional que, por la comisión de un delito posterior, debe ser cumplida en su totalidad." El punto central fue la aplicación del artículo 27 del Código Penal que dispone: "si el condenado cometiere un nuevo delito dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la sentencia firme, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación". El Tribunal verificó que el delito materia de autos (cometido el 5 de junio de 2023) fue anterior al vencimiento del plazo de cuatro años desde la sentencia anterior (del 6 de julio de 2023 por ilícito del 3 de noviembre de 2021), por lo que correspondía la revocación de la condicionalidad y la unificación. Afirmó el Tribunal: "dado que la letra del artículo 27 del digesto de fondo impone que en casos como el presente se deberá cumplir 'la pena impuesta', sin más aditamentos, forzoso es concluir que el legislador ha dispuesto que en caso de comisión de un nuevo delito, la pena de ejecución suspendida debe cumplirse en su totalidad". Citando precedente de la Suprema Corte de Buenos Aires (P. 63.875, "Alí, Jorge Alberto. Robo calificado", del 27 de febrero de 2002), concluyó que "la sentencia dictada bajo las pautas del art. 26 y conc. del Código Penal, debe tenerse por no pronunciada al momento del trámite unificatorio, concorde la manda del primer párrafo del art. 27 del mismo cuerpo legal". El Tribunal observó que el recurso carecía de "ineficiente técnica recursiva" y ausencia de "razones valederas" para demostrar error, falta de motivación, arbitrariedad o transgresión a las normas invocadas.

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