.................... S/RECURSO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la condena por encubrimiento agravado por falta de acreditación del delito previo. El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso, casó la sentencia y absolvió al imputado por insuficiencia probatoria respecto de los extremos típicos del delito.
Quién demanda: La Defensora Oficial en representación de M.L.B.
¿A quién se demanda?
M.L.B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Nicolás que condenó a M.L.B. a un año de prisión de ejecución condicional como autor responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, denunciando arbitraria valoración de la prueba, violación de disposiciones legales y procesales, y vulneración de los principios constitucionales de inocencia, debido proceso e "in dubio pro reo".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso interpuesto, casó la sentencia impugnada y absolvió a M.L.B. en orden al hecho calificado como encubrimiento agravado, disponiendo su inmediata libertad. Fundamentos principales de la decisión: "La defensora sostiene que no se encuentra acreditada la existencia material de la conducta descripta en la sentencia, que la acusación carece de elementos de cargo para arribar al grado de conocimiento necesario que fundamente el dictado de la condena. Alega que no se pudo probar en qué circunstancias M.L.B. adquirió los cables en cuestión, por lo que mal puede afirmarse que esas circunstancias, de las que no existe información, fueron tales que debieron generar en el acusado el conocimiento o las sospechas de que los cables eran robados." "En el caso, no existe en todo el veredicto una sola línea que acredite el modo como los cables mencionados llegaran a manos del imputado. Este punto deviene esencial, puesto que esa ausencia de prueba y motivación impide descartar la hipótesis de que el imputado haya intervenido en el apoderamiento de los cables mencionados." "La duda no es un supuesto que pueda parcializarse a una sola figura delictiva cuando, en casos como el presente, dos de ellas se encuentran alcanzadas por la misma indeterminación fáctica; en estas situaciones, por el contrario, ella opera necesariamente en un doble sentido, en beneficio del imputado. A consecuencia de lo expuesto, del hecho de que exista duda respecto de la autoría del robo de los cables, no puede derivarse necesaria y automáticamente que exista 'certeza' respecto del encubrimiento. O lo que es lo mismo: respecto del delito de robo, si existe duda sobre la autoría responsable, no es posible condenar; pero en función de esa misma duda, tampoco es posible afirmar de forma certera que el encartado 'no' se apoderó de los cables por sí mismo, por lo que en consecuencia, tampoco es posible afirmar, por fuera de todo margen de duda, que aquél delito hubiera sido cometido 'por otro'." "Duda mediante, en consecuencia, concluyo que no es posible tener por acreditados los extremos típicos requeridos por el artículo 277 del Código Penal."
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