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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra revocación de sobreseimientos en delito de defraudación por administración fraudulenta. El Tribunal de Casación rechazó los recursos por falta de certeza negativa, confirmando que existe sospecha razonable suficiente para continuar al juicio oral.

Recurso de casacion Sobreseimiento Defraudacion por administracion fraudulenta Certeza negativa Sospecha razonable Garantias constitucionales Debido proceso Defensa en juicio Presuncion de inocencia Etapa de juicio

Quién demanda: Roberto Cristian Carulli (mediante defensores particulares) y Augusto José Fernández (mediante Defensora Oficial).

¿A quién se demanda?

Contra la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, que revocó el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Garantías N°3.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la decisión que revocó el sobreseimiento en calidad de autor para Carulli y partícipe necesario para Fernández en delito de defraudación por administración fraudulenta. Se denunció violación a garantías constitucionales (artículos 18 y 75 inc. 22° CN), tratados internacionales (DUDH, Declaración Americana, CADH, PIDCP), y principios de inocencia, defensa en juicio y debido proceso. Se alegó falta de motivación y razonabilidad en la sentencia, así como vulneración de garantías en la práctica probatoria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó ambos recursos de casación, con costas. Se confirmó la decisión de la Cámara que revocó los sobreseimientos y dispuso la continuidad del proceso hacia juicio oral. Fundamentos principales: En primer lugar, el Tribunal estableció que las resoluciones que obligan a seguir sometido a proceso carecen de la nota de definitividad necesaria para ser analizadas en casación conforme al artículo 450 del Código Procesal Penal. Como expresó el juez Violini: "las resoluciones que obligan a seguir sometido a proceso no provocan, conforme la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, agravio de insusceptible reparación ulterior ya que no terminan la causa, sino todo lo contrario, y es justamente en la etapa de juicio donde se fijarán con carácter definitivo los hechos, su calificación y el grado de participación de los encartados, siendo provisoria toda imputación anterior ya que está pendiente la etapa del juicio donde se pueden discutir tales extremos y nada impide que sea modificada en debate." Respecto al fondo, el Tribunal señaló que "el paso a la etapa de juicio no requiere la efectiva comprobación del hecho delictivo y la intervención de los acusados, pues solo basta que se haya alcanzado un grado de sospecha razonable que en el caso existe, conforme reconocen los propios recurrentes." Agregó que "subsistiendo un margen razonable de sospecha que los recursos no han logrado despejar, la decisión adoptada en origen deber ser confirmada." Finalmente, aclaró que la presunción de inocencia opera diferentemente en esta etapa del procedimiento: "la duda opera de modo diferente a lo que acontece al momento del dictado de la sentencia definitiva pues la misma no conduce a desvincular a los acusados del proceso sino a la etapa de juicio."

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