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.................... S/ QUEJA

La defensa de un condenado por resistencia a la autoridad y tenencia de arma de guerra cuestionó el rechazo de su libertad condicional. El Tribunal de Casación casó la sentencia de la Cámara y lo incluyó en el régimen de libertad condicional, considerando arbitraria la fundamentación basada en requisitos no contemplados legalmente.

Libertad condicional Arbitrariedad Fundamentacion aparente Progresividad Regimen penitenciario Ejecucion penal Exigencias extra legales Doctrina de arbitrariedad Ley 24.660 Derechos humanos

Quién demanda: Rubén Dionisio Gasañol Soria, a través de su Defensa Oficial.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, que confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Morón que rechazó la libertad condicional y las salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el régimen de libertad condicional y acceso a salidas transitorias. El condenado argumentó que la resolución de la Cámara fue arbitraria e importó violación de los artículos 14, 16, 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 16 y 17 de la Ley 24.660 (régimen penitenciario); y artículos 4, 6, 146 y concordantes de la Ley 12.256 (código penal bonaerense).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación, por mayoría (votos de Carral y Bouchoux), casó la resolución de la Cámara e incluyó al penado en el régimen de libertad condicional, declarando abstractos los motivos de la queja sobre salidas transitorias. Fundamentos principales: El voto mayoritario del juez Carral consideró que la resolución de la Cámara "revela arbitrariedad y fundamentación aparente, al utilizar argumentos inválidos para denegar lo peticionado por la defensa oficial". En particular, señaló: "En primer término, advierto que los argumentos en que se apoya el temperamento adoptado por los jueces de la instancia anterior no debieron ser ponderados como extremos impedientes del régimen solicitado, en tanto versan sobre aspectos que no tienen ningún punto de contacto con los recaudos legales que deben evaluarse -razonablemente-, de modo que no pueden servir de fundamento a lo resuelto, so riesgo de imponer exigencias extra legales." "Corresponde hacer notar que el déficit de argumentación que presenta el resolutorio atacado puede calificarse como de 'fundamentación aparente', e ingresa así bajo a la noción de la doctrina de la arbitrariedad de nuestra Corte Federal, aspecto sobre lo que se ha pronunciado al señalar que corresponde descalificar como actos judiciales válidos aquellos temperamentos que omiten pronunciarse sobre cuestiones conducentes oportunamente propuestas, o lo hacen mediante breves afirmaciones sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación (Fallos: 331:2007)." El tribunal sostuvo que los aspectos favorables concurrentes en el caso debieron ponderarse: Gasañol Soria cuenta con régimen abierto concedido, conducta EJEMPLAR (calificación 10), concepto BUENO, sin sanciones disciplinarias, participa en actividades tratamentales (laborales y educativas), posee domicilio fijo, e incluso el Departamento Técnico Criminológico estimó la conveniencia de su inclusión en libertad condicional. Además, el Tribunal aclaró que "si el condenado no fue efectivamente incluido en el régimen abierto que oportunamente se le concedió, ello es responsabilidad del SPB y de modo alguno puede utilizarse como un indicador que obture sus derechos", rechazando así la argumentación de la Cámara que había basado su decisión en la falta de efectiva incorporación al régimen abierto. El voto de Violini (minoría) propuso devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 para que dictara nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del causante, considerando que los elementos valorados al momento de denegar la libertad condicional podrían haber variado. La pena condenada fue de 4 años y 3 meses de prisión por resistencia a la autoridad, tenencia de arma de guerra (en concurso real), robo simple en grado de tentativa y encubrimiento agravado, venciendo el 17 de noviembre de 2026.

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