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.................... S/ QUEJA

Recurso de queja interpuesto por la Defensa Oficial contra el rechazo de cambio de régimen penitenciario. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por falta de acreditación de cuestiones federales, aunque ordenó la incorporación del interno al dispositivo terapéutico Deconstruyendo Masculinidades.

Recurso de queja Ejecucion penal Cambio de regimen penitenciario Reinsercion social Progresividad Cuestion federal Arbitrariedad Tratamiento terapeutico Abuso sexual Garantia del doble conforme

Quién demanda: Defensa Oficial en representación de J.A.S.

¿A quién se demanda?

Tribunal (cuestionamiento al auto de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón que confirmó el rechazo del cambio de régimen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de régimen penitenciario de semiabierto a abierto para J.A.S., condenado a 15 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual simple cometidos en perjuicio de menor de 13 años (condena que vencerá el 14/05/2032). Se alegó arbitrariedad y violación de garantías constitucionales (arts. 16 y 18 CN; arts. 10, 11 y 12 de la CN Provincial; principios de reinserción social, progresividad, pro homine y legalidad).

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación declaró admisible la queja interpuesta pero rechazó el recurso de casación, confirmando el criterio de la Cámara de Apelación que había rechazado el cambio a régimen abierto. Sin embargo, ordenó al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Morón que arbitre los medios necesarios para incorporar al encausado en el dispositivo terapéutico "Deconstruyendo Masculinidades". Fundamentos principales: "La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose del cambio de régimen del causante, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara interviniente, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la que no consagra el derecho a un triple control)." "En este sentido y en orden a una adecuada reinserción social es necesario continuar evaluando su desarrollo y comportamiento, no sólo en cuanto a buenos hábitos, sino también, en relación a avanzar en el tratamiento penitenciario y demostrar su capacidad autogestiva, máxime que la Alzada lo ha incluido recientemente en la modalidad amplia del régimen semiabierto en el que se encuentra inserto, además de afirmar la necesidad de que Salas participe en el espacio de ayuda terapéutica -Deconstruyendo Masculinidades
- que ya ha sido aconsejado con anterioridad." "Por ello, no obstante mencionarse garantías constitucionales que se dicen vulneradas, los motivos no vienen acompañados de los fundamentos que demostrarían su relación directa con la solución del caso, mientras que los argumentos se dirigen a insistir en lo que ya viene peticionando desde primera instancia, esto es que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la norma, motivos que claramente -por definición
- son ajenos a las cuestiones federales enunciadas (argumento del artículo 14, ley 48)." "En suma, pese al esfuerzo, se observa que el impugnante no logra establecer la relación directa e inmediata entre las garantías federales que dice conculcadas y lo debatido y resuelto en el caso."

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