Logo

.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL (RPJ)

Joven acusado de abuso sexual con acceso carnal rechaza recurso de casación de la fiscalía. El Tribunal de Casación Penal confirmó la absolución por insuficiencia probatoria, considerando que la prueba no alcanzó el grado de certeza necesario para demostrar la conducta ilícita más allá de toda duda razonable.

Abuso sexual con acceso carnal Recurso de casacion Insuficiencia probatoria In dubio pro reo Consentimiento sexual Certeza en condena Plazo razonable Verdad procesal Delito sexual juvenil Arbitrariedad en valoracion de prueba

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

B.I.C., de dieciséis años de edad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra veredicto absolutorio dictado el 17 de marzo de 2022 en causa por abuso sexual con acceso carnal. La fiscalía alegó valoración arbitraria de la prueba. Se atribuía al acusado haber accedido carnalmente a la víctima C.M.O. (también de dieciséis años) el 2 de diciembre de 2017, pese a que ella manifestó a viva voz que solo accedería con protección mediante preservativo, no siendo respetado esto por el joven, quien luego eyaculó dentro, poniendo en riesgo la salud de la víctima y provocando embarazo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó el veredicto absolutorio. Asimismo, rechazó el planteo de extinción de la acción penal por vulneración del plazo razonable formulado por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al recurso de casación, la Cámara sostuvo: "Es cierto que el primer párrafo del artículo 119 contempla distintas modalidades de comisión, y no solamente la violencia o intimidación, pero también es cierto que en el análisis del caso, la magistrada no se limitó a considerar únicamente la existencia de violencia o intimidación, sino que tuvo en cuenta todas las modalidades previstas por la norma, y tanto ello es así, que en la audiencia en la que desarrolló los fundamentos de su decisión, procedió a la lectura completa del primer párrafo del citado artículo." El Tribunal destacó que la jueza de primera instancia no omitió valorar la declaración de la víctima ni los informes psicológicos. Respecto del informe del perito Loreal, aclaró que la magistrada "destacó la actuación del psicólogo en un aspecto vinculado con el hecho en trato, pero que no hacía al fondo de la cuestión examinada en el fallo, esto es, la comprobación o no de la conducta ilícita, sino que tuvo que ver con el proceso de vinculación entre la víctima, el acusado, el hijo de ambos, y sus respectivos grupos familiares." Sobre el contexto del hecho y el consentimiento sexual, la Cámara expresó: "La magistrada tuvo en consideración el contexto en el que sucedió el hecho, esto es, dos jóvenes de dieciséis años que, en forma consensuada, se dirigieron a un lugar apartado para tener relaciones sexuales. Cierto es, y nadie discute que el consentimiento debe estar presente durante todo el acto sexual. Pero en el caso, a la luz del cuadro probatorio presentado, la magistrada no encontró suficiente evidencia para tener por comprobado que se haya producido un abuso sexual con acceso carnal, con los presupuestos exigidos por el tipo penal en trato, y con el grado de certeza necesario para el dictado de un pronunciamiento condenatorio." La Cámara enfatizó el principio fundamental del derecho penal: "No debe olvidarse que el Tribunal encargado de dirimir la cuestión, ha de tomar contacto con las probanzas aportadas por las partes o, como es el caso de autos, las resultantes de la etapa preliminar, ha de ponderarlas, sopesarlas en orden a su valor y validez, pero siempre habrá de partir del hecho de tener frente, a una persona cuyo estado de inocencia se mantiene intacto. Así, ha de partirse justamente de esta calidad ciudadana, ponderando en todo momento si el peso incriminante de los medios de prueba resultan de una entidad tal que superen toda duda razonable acerca de la existencia del hecho ilícito atribuido a una persona, y de su intervención penalmente responsable en el mismo. Sólo de este modo es posible verificar la certeza exigida para el dictado de una sentencia condenatoria." Concluyó: "En consecuencia, por imperio del principio constitucional 'in dubio pro reo' (art. 1, CPP), debe resolverse en favor del acusado." Respecto del planteo de prescripción por plazo razonable, la Cámara rechazó la pretensión por considerar que "la presentación efectuada por la defensa es insuficiente para lograr la pretensión extintiva" al no desarrollar adecuadamente por qué considera que el proceso se ha extendido irrazonablemente, ponderando la duración del retraso, las razones de la demora y el perjuicio concreto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar