.................... S/ RECURSO DE CASACION
Saluzzi fue condenado a tres años de prisión efectiva por lesiones graves en un juicio abreviado. El Tribunal de Casación Penal anuló parcialmente la sentencia por falta de fundamentación en la imposición del cumplimiento efectivo de la pena.
Quién demanda: Los defensores de confianza Adriana del Carmen Cajal y Carlos Walter Ojeda Martínez en representación de Leandro Gabriel Saluzzi.
¿A quién se demanda?
Tribunal en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora (cuestionamiento de la sentencia condenatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la imposición del cumplimiento efectivo de la pena de tres años de prisión, argumentando que la sentencia es arbitraria y viola la ley sustantiva al no fundar adecuadamente el rechazo a la ejecución condicional, pese a que el monto de condena lo permitiría y concurren las condiciones legales y jurisprudenciales (carencia de antecedentes penales, actitud colaboradora y arrepentimiento).
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló parcialmente la sentencia y devolvió la jurisdicción al tribunal de origen para que funde adecuadamente el efectivo cumplimiento de la pena. Fundamentos principales: "El Tribunal estimó legalmente acreditado el siguiente hecho: 'Que el día 24 de enero de 2024, aproximadamente a las 14:00 horas, en la esquina de las calles Capitan Rojas y Arturo Schopenahuer, de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, un sujeto del sexo masculino, mayor de edad, identificado como Leandro Gabriel Saluzzi, mediante la utilización de un elemento punzante tipo una navaja, agredió a una persona de sexo masculino, mayor de edad, identificado como Alan López, para producirle, acto seguido, una lesión sobre su humanidad de tipo cortopunzante con la citada arma blanca, en la parte izquierda del tórax, herida con entidad suficiente para poner en riesgo la vida de la víctima y que le demandaran para su curación un tiempo mayor al mes con igual inutilidad laboral'." "Analizado el decisorio puesto en crisis, se advierte que no existe ni una sola línea relativa a las razones que motivan la elección referida; lo que revela la existencia de vicios que invalidan la sentencia dictada y provocan su anulación parcial. Es que en la reconocida doctrina de la Suprema Corte de Justicia 'el hecho de que la sentencia se dicte en el marco de un juicio abreviado no autoriza a aligerar el recaudo de la debida fundamentación' desde que 'las implicancias de la prescindencia del debate reglado por el procedimiento ordinario demandan mayor severidad en el control del juzgador a fin de establecer que lo consensuado por las partes se adecua a las evidencias obrantes en la causa'." "...el mandato de que las decisiones jurisdiccionales deben estar debidamente fundadas y contar con una motivación razonable que permita entender a las partes las razones por las cuales se resuelve en ese sentido, goza de carácter constitucional y no puede ser soslayado a riesgo de incurrir en una decisión invalida; por lo que en función de lo argumentado, y atendiendo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en Fallos: 327:3816 y 329:3006, entre otros, respecto a que '...en casos donde la condenación condicional podría ser aplicada, la decisión denegatoria debe ser fundada, puesto que de otro modo se estaría privando a quien sufre el encierro de la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable, y los condenados se verían impedidos de ejercer una adecuada defensa en juicio ante la imposibilidad de refutar decisiones basadas en criterios discrecionales de los magistrados que la disponen'."
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