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.................... S/ QUEJA

El interno Matías Carlos Javier Colman cuestionó la revocación del régimen abierto dispuesta por sanciones disciplinarias carcelarias. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al confirmar que los jueces fundamentaron suficientemente la revocatoria y que la revisión de sanciones no se encuentra habilitada para cuestionar tales decisiones administrativas.

Recurso de queja Regimen abierto Revocacion Sancion disciplinaria Ley 12.256 Tribunal de casacion penal Progresividad penitenciaria Garantia del doble conforme Arbitrariedad Ejecucion de la pena

Quién demanda: Matías Carlos Javier Colman, a través de su Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

El Estado Provincial (órganos penitenciarios y el Juzgado de Ejecución N° 1 departamental).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la revocación del régimen abierto dispuesta por el Juzgado de Ejecución N° 1 departamental, que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes. La defensa cuestionaba que se revocara el régimen abierto basándose únicamente en una sanción disciplinaria del 12 de junio de 2025 (diez días de separación del área de convivencia por haber agredido a otros internos con elementos contundentes). Colman se encontraba condenado a siete años y siete meses de prisión por robo agravado por uso de arma de fuego, con vencimiento de pena previsto para noviembre de 2027.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal hizo lugar a la queja y rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando que la decisión de la Cámara es válida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, si bien la cuestión de la revocación del régimen abierto constituye "una resolución equiparable a sentencia definitiva en tanto se reclama seguir gozando del régimen abierto", la garantía del doble conforme quedó satisfecha con el paso por la Cámara. Sin embargo, aplicando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (precedentes "Strada", "Di Mascio" y "Christou"), el Tribunal de Casación procedió a abordar las denuncias de rango federal planteadas. Respecto del fondo, el Tribunal observó que: "De la propia resolución que se acompaña y se pone en tela de juicio, se advierte que los jueces fundamentaron suficientemente la homologación de la revocatoria del instituto dando respuesta a lo que se pretendía en la apelación, por lo que de modo alguno lo decidido deviene, como se pretende, arbitrario y carente de fundamentación." En relación a la revisión de la sanción disciplinaria, el Tribunal precisó que conforme el artículo 57 de la ley 12.256: "(...) Contra la denegatoria sólo se podrá formular protesta dentro de los tres (3) días. Ésta habilitará el replanteo diferido de la cuestión ante la Cámara de Apelación y Garantías junto a la impugnación que pudiese deducirse contra posteriores denegatorias de libertad que se funden total o parcialmente en la existencia de la sanción controvertida". Por ello concluyó que "la revisión de las sanciones no se encuentra inmediatamente habilitada para cuestionar decisiones como la que se impugna, por lo que no se advierte con lo decidido la denunciada violación del derecho al recurso, ni a la garantía de la defensa en juicio." Finalmente, el Tribunal consideró que: "Luego, con la grave sanción impuesta a quien llega condenado a siete años y siete meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, pena que vencerá en noviembre del 2027, se demuestra la inobservancia a los reglamentos carcelarios, por lo que la homologación del auto que revocó por tal motivo el régimen abierto oportunamente concedido, resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de autos."

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