.................... S/ QUEJA
Melina Beatriz Spina cuestionó mediante queja la denegatoria de eximición de prisión confirmada por la Cámara de Apelación. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, al advertir que no existía arbitrariedad manifiesta ni agravio de naturaleza federal que justificara excepcionar las reglas de admisibilidad.
Quién demanda: Melina Beatriz Spina, por intermedio de su Defensor Particular, Rolando Fabian Carrizo.
¿A quién se demanda?
Contra la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes y el Juzgado de Garantías interviniente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que denegó la eximición de prisión solicitada en favor de Spina, alegando que la medida resultaba arbitraria, infundada y violatoria de garantías constitucionales al prescindir del principio de inocencia y aplicar una restricción a la libertad sin condena firme ni demostración de riesgos procesales concretos. Se destacaba que la imputada siempre estuvo a derecho, posee arraigo y es madre de una menor de edad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que, si bien las resoluciones que deniegan o limitan la libertad personal requieren un doble conforme en garantía del derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el presente caso "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista."
En este contexto, el Tribunal precisó que "la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."
Finalmente, concluyó: "los agravios expresados por la recurrente no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente" y que "no advirtiéndose circunstancia alguna que permita la apertura de esta instancia, corresponde rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto."
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