.................... S/RECURSO DE CASACION
Alan Martín Sandoval fue condenado a un año y diez meses de prisión por robo agravado con participación de menor en grado de tentativa. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la condena, desestimando la inconstitucionalidad del artículo 41 quater del Código Penal.
Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Alan Martín Sandoval.
¿A quién se demanda?
Estado (a través de la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Isidro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensa cuestionó la aplicación del artículo 41 quater del Código Penal (robo agravado por participación de menor de edad), argumentando que la norma requiere que el mayor haya conocido la edad del menor y lo haya utilizado como instrumento para eludir su propia responsabilidad, extremos que no fueron probados. De manera subsidiaria, promovió la inconstitucionalidad del artículo 41 quater por violación a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la condena condenatoria de Alan Martín Sandoval a un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al planteo de inconstitucionalidad, el tribunal sostuvo que la mera enunciación de que el artículo 41 quater vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, sin argumentación concreta, impide dar respuesta al agravio. En cuanto al principio de igualdad, el tribunal precisó: "igualdad ante la ley en iguales circunstancias" conforme doctrina de la Corte Suprema, y que "la ley aumenta la escala en un tercio en su mínimo y máximo a todo mayor de dieciocho años de edad que cometa un delito junto con, al menos, un menor de esa edad." Respecto a la interpretación de la agravante, el tribunal estableció como doctrina de Sala que "la agravante en cuestión se aplica al imputado mayor de dieciocho años de edad por la sola circunstancia de haber delinquido juntamente con un menor de edad y sin que para su procedencia sea menester que el mayor busque descargar su propia responsabilidad en aquél -cuya minoridad resulta una circunstancia objetiva-". El tribunal concluyó que "existe en el caso una circunstancia objetiva, que agrava la conducta por su sola existencia, esta es la intervención de menores de edad prevista en el artículo 41 quater del Código Penal." Los hechos probados fueron: Hecho I (8 de mayo de 2024): Alan Martín Sandoval, en compañía de un menor de 14 años, cortaron aproximadamente diez metros de cable de telecomunicaciones perteneciente al Servicio Telefónico Presidente Derqui, en la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar. El apoderamiento no se consumó por intervención policial, quedando en grado de tentativa. Hecho II (22 de octubre de 2024): Alan Martín Sandoval y Dylan Yamil Hernández Pelegrino intentaron ingresar a la sala de primeros auxilios "Los Tres Barrios" forzando una ventana de aluminio, siendo interceptados a 200 metros del lugar sin que se constatara faltante alguno, quedando también en grado de tentativa.
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