.................... S/ RECURSO DE CASACION
Dos imputados fueron condenados a diez años de prisión como coautores de robo agravado cometido en banda con el uso de armas de fuego y participación de menor de edad. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia al hallar acreditada la participación de los condenados mediante prueba testimonial directa de las víctimas, geolocalización de teléfono y elementos materiales recuperados.
Quién demanda: Defensora Particular de Ignacio Agustín Ortega (22 años) y Agustín Ezequiel Polo (23 años).
¿A quién se demanda?
Ambos imputados fueron condenados en primera instancia por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpone recurso de casación solicitando: (i) la exclusión de las figuras agravadas; (ii) la subsunción del hecho como robo simple o en grado de tentativa; (iii) la reducción de la pena; (iv) la absolución subsidiariamente. Los principales agravios fueron: incorporación por lectura de testificales sin inmediación, vulneración del derecho de defensa, insuficiencia de prueba respecto de lesiones y arma de fuego, falta de cadena de custodia de fotografía de WhatsApp, inutilidad de geolocalización, contradicciones en declaraciones de víctimas, falta de acreditación de valores sustraídos y desproporción de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria a diez (10) años de prisión para cada uno como coautores de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, por el empleo de arma impropia, por su comisión en lugar poblado y en banda, y por la participación de un menor de edad. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de las víctimas, la Cámara destacó que: "No puedo pasar por alto, además, que ambas declaraciones que el tribunal resolvió incorporar por lectura fueron recepcionadas en sede fiscal, con notificación y presencia de la abogada particular de ambos imputados, asegurándose la inmediación funcional y el principio de contradicción." La inasistencia de las víctimas al debate se debió a que Oliva se encontraba bajo amenaza y Pérez residía en otra provincia, circunstancias que justificaban la incorporación conforme al artículo 366 del Código Procesal Penal. Sobre la acreditación del empleo de armas de fuego, la Cámara sostuvo: "La acreditación del empleo de un arma de fuego en el delito de robo no se encuentra condicionada a la incorporación material del objeto ni a su análisis pericial, resultando posible fundar la misma en prueba testimonial. Entiendo que la circunstancia de no haberse secuestrado las armas utilizadas en nada enluta la verosimilitud de los dichos de los damnificados quienes, de manera concordante, clara y persistente, relataron la existencia de armas de fuego en poder de sus atacantes, con las cuales los intimidaron e incluso les gatillaron." Respecto de las lesiones de Pérez y el uso impropio del arma: "Si bien no se agregaron en autos constancias médicas de las lesiones sufridas por Pérez, las mismas se encuentran acreditadas desde sus creíbles dichos, que son coincidentes con los de la restante víctima Oliva, como con lo manifestado por los funcionarios Salazar y González, pues dan cuenta del golpe efectuado y de la herida que presentaba el mismo en su cabeza, siendo inclusive trasladado por los funcionarios intervinientes a un nosocomio para su atención." Sobre la geolocalización, la Cámara aclaró: "Si bien es cierto que la conexión de un celular a determinada antena o celda no significa la presencia de la persona en el lugar exacto, sino dentro de un radio, también lo es que justamente eso es lo que sucedió en autos. El impacto del GPS del celular sustraído en la intersección indicada, permitió a los funcionarios policiales advertir la presencia de Polo en el lugar, quien intentó darse a la fuga, desprendiéndose en ese intento de la motocicleta utilizada, que luego fuera reconocida por las víctimas como una de las utilizadas en el hecho, como de parte del dinero sustraído que se hallaba todavía en fajos y dentro de un sobre de papel madera." Sobre la agravante de banda, la Cámara expresó: "La agravante contenida en el inciso segundo del artículo 167 del Código Penal, se refiere a una forma de cometer el robo que disminuye las dificultades para el agente al mismo tiempo que aumenta el peligro concreto para el bien jurídico, y ello está dado por la pluralidad de sujetos activos que se organizan mínimamente para la comisión de un delito determinado, tal como aquí se acreditó, pues citada la víctima en el lugar a fin de concretar la compra de una motocicleta, para lo cual llevaba dinero, fue abordado primero por dos motos con dos ocupantes cada una y luego se sumó una tercera moto con dos individuos más, quienes haciendo cada uno lo suyo, los desapoderaron de sus pertenencias." Respecto de la participación del menor: "No está demás señalar que es opinión coincidente de quienes integramos el presente Acuerdo que la agravante del artículo 41 quáter del Código Penal se aplica al imputado mayor de dieciocho años de edad por la sola circunstancia de haber delinquido juntamente con un menor de esa edad y sin que para su procedencia sea menester que el mayor busque descargar su propia responsabilidad en aquél, ya que la ley aumenta la escala por el proselitismo delictivo que practica." Sobre la proporcionalidad de la pena: "El tribunal tuvo en cuenta a fin de determinar la pena, la multiplicidad de armas de fuego utilizadas, que fueron accionadas en más de una oportunidad, y gatilladas hacia zonas vitales de las víctimas; la excesiva violencia utilizada en el hecho, ya que para interceptar a las víctimas, impactaron su motocicleta logrando su caída, la organización previa para lograr el engaño de las víctimas con la transacción comercial con la que fueron convocados, llevando un monto de dinero importante, y el daño causado por la cantidad de dinero sustraído, el cual en su mayor parte no pudo ser recuperado."
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