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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por abuso sexual agravado contra menores rechaza casación. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al confirmar que la sentencia de cuatro años de prisión se encuentra debidamente motivada en prueba suficiente y no incurre en vicios de arbitrariedad ni afecta garantías constitucionales.

Recurso de casacion Abuso sexual agravado Menores de edad Indeterminacion factica Sana critica racional Principio de inocencia Duda razonable Derecho de defensa Arbitrariedad Camara gesell

Quién demanda: La defensa particular del condenado J.C.G.C.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la sentencia condenatoria alegando:
- Defecto en el razonamiento probatorio y construcción arbitraria de la certeza condenatoria
- Indeterminación fáctica (hechos ubicados genéricamente "promediando el año 2020")
- Sustitución de la sana crítica racional por validación dogmática
- Violación al principio de inocencia y estándar de duda razonable
- Valoración indebida del silencio del imputado (inversión encubierta de carga de prueba)
- Arbitrariedad por silencio argumental y omisión de tratamiento de contradicciones
- Afectación al derecho de defensa por indeterminación fáctica

¿Qué se resolvió?

La Sala III rechazó la totalidad de los agravios interpuestos y confirmó la sentencia condenatoria a cuatro años de prisión como autor de abuso sexual simple agravado por ser cometido por encargado de guarda contra dos menores (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 55 y 119 primer y quinto párrafos, letras "b" y "f", del Código Penal), en concurso real. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la indeterminación fáctica, la Cámara sostuvo: "A su vez, hay que recordar que a la luz de las especiales características que presentan el tipo de delitos enrostrado, una relativa indeterminación de los tiempos cuando se producen los eventos criminosos no vicia a la acusación ni a la sentencia, pues pretender una puntillosa descripción de las circunstancias exactas de lugar, fecha, hora y ocasión resulta, en la inmensa mayoría de los casos, de imposible realización. Dicho lo anterior, no encuentro configurada en la especie tal violación legal, en tanto que de la redacción del cuerpo del delito -si bien que escueta
- no surge la indeterminación que la parte afirma, en cuanto la acusación detalla el período en el cual sucedieron los abusos y el modo y circunstancias de su realización." Sobre la ausencia de razonamiento lógico, la Cámara expresó: "Ello, en tanto que lo traído no supera el valladar de la mera disconformidad de la parte con lo ya decidido, y con la prueba ponderada en consecuencia, que ni siquiera se cita puntualmente como para dar por acreditado el vicio de dogmaticidad alegado, ya que a lo largo y ancho de dicho agravio se tiene que prueba existió, y que a raíz de la posición valorativa del sentenciante, lo convenció de su suficiencia y peso probatorio específico como para apontocar una sentencia condenatoria." Respecto al principio de inocencia y duda razonable, la Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "Si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva." Sobre la alegada valoración indebida del silencio del imputado, la Cámara concluyó: "De una atenta lectura de los actuados se tiene que el juez decidió fundar la sentencia en la prueba que se cita a continuación [denuncia, declaraciones testimoniales, informes técnicos, Cámara Gesell] sin que en momento alguno se verifique algún párrafo de la totalidad de la sentencia que permita advertir lo afirmado por el recurrente, es decir, que el silencio del encartado fue tomado como elemento a valorar en contra del mismo." Finalmente, en relación a la pretendida arbitrariedad: "Además, respecto de la alegada arbitrariedad del decisorio que se predica, hay que recordar que para que este vicio ocurra se requiere que se haya resuelto contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto del caso, o de pruebas fehacientes regularmente presentadas en el juicio, o que se haga remisión a las que no constan en él, ya que el error en la interpretación de las leyes o en la estimación de las pruebas, sea cual fuere su gravedad, no hace arbitraria a una sentencia, vicio que no encuentro configurado."

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