.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por homicidio agravado en contexto de violencia de género. El Tribunal de Casación rechazó el recurso defensista y confirmó la pena de diez años de prisión al acreditarse el dolo homicida mediante perspectiva de género.
Quién demanda: Defensora Oficial del imputado A.A.C.
¿A quién se demanda?
A.A.C., condenado en primera instancia por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpone recurso de casación denunciando errónea y arbitraria valoración de la prueba, cuestionando la acreditación del dolo homicida. Solicita aplicación del principio in dubio pro reo y recalificación del hecho como lesiones leves (prescripto). En subsidio, alega estado de emoción violenta descartado tardíamente y solicita reducción de pena.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechaza por improcedente el recurso de casación, confirmando la condena a diez años de prisión, accesorias legales y costas por homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario del Tribunal, encabezado por el juez Violini y adhiriendo Borinsky, establece que la valoración de la prueba realizada por el tribunal de origen fue correcta. Respecto al dolo homicida, la sentencia afirma:
"Viene al punto señalar que la maniobra de ahorcamiento que ejecutó el imputado -la cual no niega sino que dice no recordar-, tiene entidad homicida, y trasciende lo peticionado por la defensa, pues lo cierto es que al tomarla por el cuello, la mujer perdió el conocimiento, al punto que sus hijos acudieron y evitaron un resultado letal."
Sobre la valoración del testimonio de la víctima en contexto de violencia de género, el tribunal sostiene:
"en estos tipos de hechos debe analizarse la prueba con perspectiva de género, sosteniendo enfáticamente que en un contexto de violencia de género, prima la 'cosificación' de la mujer, es decir, su degradación al carácter de mero objeto de propiedad del varón, en función de un estereotipo jerárquico sustentado en patrones socioculturales, que por cierto, se encuentran vedados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer."
Asimismo, el tribunal rechaza la excepción de emoción violenta:
"Nadie discute la existencia de una situación de tensión entre víctima y victimario previa al hecho en trato. Sin embargo, no existió una situación objetiva que podría operar como desencadenante de la emoción violenta, pues conforme surge de los dichos de la víctima no controvertidos sobre el punto, ella supuso -por las agresiones verbales
- que se debió a una situación de celos, y el imputado no lo aseguró, amén de que aun en caso de que así haya sido, no justifica semejante reacción."
Finalmente, respecto a la acreditación del dolo, la sentencia establece:
"En función de ello, el haberla tomado del cuello, apretando el mismo hasta perder momentáneamente el conocimiento, enmarcado en una relación desigual de poder, permite sostener la existencia del elemento subjetivo del homicidio, no consumado por la oportuna intervención de terceros."
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