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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Defensoría Oficial interpuso recurso de queja cuestionando la inadmisibilidad de su apelación sobre cuestiones de nulidad de notificación, suspensión de acción civil y prescripción en un proceso penal con demanda civil acumulada. El Tribunal de Casación rechazó la queja por falta de suficiencia técnica en los planteos federales y porque los agravios eran conjeturales y futuros.

Recurso de queja Accion civil en sede penal Inconstitucionalidad Articulo 338 codigo procesal penal Derecho de defensa Recurribilidad Perjuicio concreto Cuestiones federales Defensa en juicio Derecho a no declarar contra si mismo.

Quién demanda: Defensoría Oficial con sede en Tres Arroyos, en representación de Luis Elichiry (imputado).

¿A quién se demanda?

Luis Oscar Aran (en su doble rol de particular damnificado y actor civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó mediante recurso de apelación las resoluciones del Juzgado en lo Correccional que rechazara: (a) nulidad de la notificación del traslado de la demanda civil por daños y perjuicios; (b) suspensión de la acción civil interpuesta en sede penal; (c) prescripción de la acción civil; (d) inconstitucionalidad de las normas que regulan el ejercicio de la acción civil en sede penal; y (e) competencia. La Cámara declaró inadmisible ese recurso de apelación. Contra esa inadmisibilidad, la defensa interpuso recurso de casación solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 338 del Código Procesal Penal. La denegatoria de ese recurso de casación fue objeto de la presente queja.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El voto del doctor Borinsky, acompañado por el doctor Violini, sostuvo: "Sin perjuicio de que, en principio, resoluciones como la atacada, en cuanto deniega la nulidad de la notificación del traslado de la demanda civil por daños y perjuicios, la suspensión de la acción civil interpuesta en sede penal y el pedido de prescripción de la misma, no resultan equiparables a sentencia definitiva a los efectos de la apertura de esta vía, y que la resolución no resulta denegatoria de la de primera instancia conforme lo establecido en el artículo 450 del Código Procesal Penal, lo cierto es que la Alzada ha omitido considerar que el planteamiento de cuestiones federales permitiría sortear ese límite a fin de que este Tribunal abordase las mismas". Sin embargo, el tribunal concluyó: "De todas formas, no se advierte que las cuestiones de tal naturaleza lleguen formuladas con la suficiencia y carga técnica necesarias." Sobre el planteo de inconstitucionalidad del artículo 338: "la cuestión relativa a la inconstitucionalidad del artículo 338 del Código Procesal Penal, en cuanto impide la recurribilidad inmediata de los planteos efectuados en la etapa previa al juicio, no fue llevada a conocimiento de la Cámara, pese a que, por la etapa en que se hallaba el procedimiento, la misma debía ser necesariamente aplicada, con lo que el planteo debería rechazarse por tardío." En cuanto al fondo del agravio sobre perjuicio: "la argumentación de la defensa resulta deficitaria, pues pretende que la norma procesal citada resulta constitucionalmente inválida, en el caso, por haber impedido la revisión de su rechazado pedido de suspender el ejercicio de la acción civil conjuntamente con la penal, alegando que con ello se afectarían derechos constitucionales que asisten a su defendido, pero no demuestra la existencia de un perjuicio concreto y actual (requisito indispensable no solo para la demostración de una cuestión federal sino para el ejercicio de cualquier actividad recursiva), ya que, si la acción civil aún no ha comenzado a ejercerse (pues ello ocurrirá recién en el juicio) mal pueden considerarse verificadas las consecuencias perjudiciales (supuesta afectación de los derechos de defensa en juicio y a no declarar contra sí mismo) que, según afirma la defensa, derivarían necesariamente de tal ejercicio. Como consecuencia, tal agravio, por conjetural, futuro e incierto, a la vez impide considerar verificado perjuicio alguno derivado de postergar la revisión del asunto para después del debate."

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