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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°8 -LA PLATA (CAÑUELAS)- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°6 -LA MATANZA-

Incidente de competencia entre juzgados de garantías por investigación de encubrimiento agravado vinculado a sustracción de motovehículo. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nro. 6 de La Matanza, conforme a la doctrina de vinculación entre el desapoderamiento y su encubrimiento.

Incidente de competencia Contencion negativa Desapoderamiento Encubrimiento agravado Vinculacion delictiva Juzgado de garantias Sustraccion de motovehiculo Conexidad de causas Investigacion penal preparatoria Delito base

Quién demanda: Juzgado de Garantías Nro. 8 de La Plata (Cañuelas) y posteriormente Juzgado de Garantías Nro. 6 de La Matanza (en contención negativa de competencia).

¿A quién se demanda?

Se trata de un incidente de competencia entre órganos jurisdiccionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Definición de competencia respecto de investigación penal preparatoria (IPP) sobre encubrimiento agravado por ánimo de lucro, vinculada a sustracción de motovehículo (motocicleta). Los imputados son Uriel Jorge Gabriel Etchart y Tobías Daniel Apolinar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías Nro. 6 de La Matanza, rechazando la pretensión del Juzgado de Garantías Nro. 8 de La Plata de declinar su competencia. Fundamentos principales: "Dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del segundo
- el que debe conocer en la totalidad delictiva, más allá lo que en definitiva resulte de la investigación en curso." El Juzgado de Garantías Nro. 6 de La Matanza había rechazado la competencia argumentando que existían discrepancias en el número de motor del vehículo (KA02E-5108513 versus KA02E510813, con faltante del número 5) y ausencia de revenido metaloquímico para cotejar la originalidad de la numeración, concluyendo que el planteo era prematuro. Sin embargo, la Cámara consideró que esta circunstancia no era obstáculo para mantener la vinculación causal entre el desapoderamiento originario (investigado bajo IPP 05-00-48826-25 en La Matanza) y el encubrimiento (IPP 06-03-3390-24 en La Plata), siendo el delito base la razón de ser de la investigación de encubrimiento. La aplicación se fundamenta en los artículos 20 inciso 4º, 29, 32 inciso 2º y 35 inciso 1º del Código Procesal Penal.

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