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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El Defensor Oficial impugnó por casación la condena a cinco años de prisión por robo calificado, argumentando falta de prueba sobre el uso de arma blanca. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso, confirmando que la víctima refirió con claridad haber sido amenazada con un cuchillo de sierra negro.

Recurso de casacion Robo calificado Arma blanca Valoracion de prueba Insuficiencia recursiva Procedimiento abreviado Credibilidad de victima Cuchillo Intimidacion Reincidencia

Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Matías Ezequiel Peralta

¿A quién se demanda?

En el proceso principal fue condenado por el Tribunal en lo Criminal número 7 de San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación por inobservancia, violación y/o errónea aplicación de los artículos 18 de la Constitución Nacional; 1, 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal respecto a la valoración de la prueba que acredita la utilización de un arma blanca; falta de fundamentación del fallo, ilógica y absurda apreciación probatoria. Se solicitaba aplicar el principio de la duda en favor del imputado y recalificar el hecho condenándose por robo simple.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, manteniendo la condena a cinco años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por robo calificado por el empleo de arma blanca. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "Resulta llamativo que quien realiza el descargo recurra al procedimiento excluyente del contradictorio y pacte una calificación que ahora critica, por lo que el dogmático motivo es contrario al propio acto, deliberado y plenamente eficaz por el que se echa mano del procedimiento abreviado en lugar del juicio." En cuanto a la prueba del arma: "Surge del veredicto y ha sido probado que Peralta usó un cuchillo para amedrentar a Milagros Agustina Saettone y así llevarse la mochila de la nombrada. En primer término el acta labrada en la ocasión documenta que al hacerse presente personal policial en el lugar de aprehensión del imputado (no olvidemos que Peralta fue interceptado, luego de saltar medianeras, por vecinos y familiares de la víctima) los numerarios dialogaron con la madre de la menor, llamada Natalia Anahí Saettone, quien les contó que su hija estaba yendo a la escuela cuando es interceptada por el acusado quien con un cuchillo le sustrajo sus pertenencias." El tribunal concluyó: "frente a ello el tribunal estimó con justeza y lógica valorativa que, si bien en la causa hay una fotografía y un informe de vista del cuchillo aunque no obraba ninguna constancia de su secuestro, lo cierto es que no se puede dudar de la palabra de la víctima quien refirió haber sido amenazada con la utilización de un arma blanca la que en detalle describe." Finalmente señaló: "Por tanto, si de la base fáctica y la prueba colectada se desprende que la víctima fue interceptada cuando iba a la escuela y Peralta la intimidó con un cuchillo de sierra negro para que ésta le entregara su mochila, apoderándose de la misma para luego huir del lugar, la solución adoptada por el tribunal resulta acorde a las circunstancias comprobadas de la causa, sin que el tribunal haya transitado una situación de duda que tampoco aparece en este control."

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