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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra sentencia unificatoria de penas por robo agravado y revocación de condicionalidad. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la unificación de la pena de ejecución condicional vencida con nueva condena, aplicando el artículo 27 del Código Penal.

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Quién demanda: Carlos Mauricio Catalano, Defensor Oficial Titular de la Unidad de Defensa Penal Nro. 12 del departamento judicial de Avellaneda-Lanús, en representación de Leandro Nahuel Castro.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia unificatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Avellaneda-Lanús del 20 de noviembre de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Nulidad de la sentencia unificatoria por errónea aplicación del artículo 58 del Código Penal, argumentando que la pena de ejecución condicional se encontraba vencida al momento de la unificación, constituyendo un obstáculo infranqueable para unificar penas.
- Subsidiariamente, reducción de la pena única de 6 años y 3 meses a 5 años de prisión, por considerar que fue impuesta de forma arbitraria sin aplicar el método composicional y sin ponderar adecuadamente atenuantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación con costas. La Sala confirmó la validez de la sentencia unificatoria que impone a Castro la pena única de seis (6) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas, unificando: (i) la condena de cinco (5) años de prisión dictada el 22 de marzo de 2023 por robo agravado del 19 de abril de 2021; y (ii) la condena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional dictada el 11 de diciembre de 2019 por delitos contra la propiedad, cuya condicionalidad fue revocada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó el argumento del casacionista respecto al vencimiento de la pena como obstáculo para la unificación. El magistrado Violini sostuvo: "Es que, aunque sea cierto que el instituto de la unificación de penas tiene por finalidad garantizar el principio de la unidad penal, procurando evitar que quien ha recibido dos o más condenas quede sometido a un régimen punitivo plural, y que, por tal motivo, se ha dicho que no corresponde, en principio, admitir la unificación de penas vencidas; tengo dicho que en supuestos como el de autos, donde lo que se pretende no es más que la 'unificación' de la pena de prisión impuesta a partir de la comisión de nuevo delito posterior al que motivara la imposición de una pena de ejecución condicional que, precisamente, por tal razón, debe ser revocada, corresponde atender a lo establecido por el legislador en los artículos que regulan específicamente el instituto de la condenación condicional." El tribunal estableció que resulta aplicable el artículo 27 del Código Penal, el cual dispone: "La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas". "De la literalidad de la norma citada, emerge meridiano que la comisión de un nuevo delito, dentro del plazo de perentoriedad establecido en la normativa -vale decir, cuatro años contados desde la firmeza del fallo
- por parte del mismo sujeto que ya ha sido beneficiado con la imposición de la condena anterior bajo la modalidad de cumplimiento condicional en los términos del artículo 26 del Código Penal, impide tener por 'no pronunciada' tal condena y obliga a aplicar la regla prevista en la segunda parte del artículo 27 de la manda penal." El tribunal verificó que Castro fue condenado el 11 de diciembre de 2019 a tres años de prisión de ejecución condicional, con vencimiento de obligaciones el 11 de diciembre de 2021 y fecha de caducidad de la condena el 11 de diciembre de 2023. El delito por el cual fue condenado a 5 años de prisión fue cometido el 19 de abril de 2021, es decir, dentro del plazo de cuatro años y antes de que operara la caducidad. "En función de lo señalado, no encuentro objeciones contra la decisión del Tribunal en lo Criminal Nro. 2 de Avellaneda de revocar la condicionalidad de la condena que pesaba sobre el encausado en el marco de la causa correspondiente a la I.P.P. 07-02-000027-19 y su acumulada 07-02-20462-18, para unificarla con la condena dictada por ese órgano el 22 de marzo de 2023, conforme el procedimiento previsto en el artículo 27 del digesto de fondo, pues la redacción de la manda en trato no deja lugar a dudas respecto a que la ejecución de un nuevo hecho delictivo dentro del plazo temporal previsto por el legislador obliga a aplicar la regla contenida en la norma aludida." Respecto a la pretensión subsidiaria de reducción de pena, el tribunal sostuvo que: "la redacción del artículo 27 del Código Penal no deja lugar a dudas respecto a que, en casos como el presente, la pena de ejecución condicional debe cumplirse en su totalidad toda vez". El tribunal aclaró que la interpretación de la norma indica claramente "que la intención del legislador ha sido que asegurar que el condenado cumpla, en su totalidad, con la pena de ejecución condicional revocada junto a la que motivara la revocación referenciada." El tribunal destacó que el tribunal de origen se ciñó a los límites del requerimiento fiscal, que solicitó 6 años y 3 meses, inferior a lo que resultaría de la suma total de ambas condenas, "pero que no se puede ser modificada en perjuicio del encausado". Concluyó que las críticas sobre desproporcionalidad "solo revelan la opinión divergente de la Defensa sobre el modo en que debió componerse la pena partiendo del mínimo de la escala, lo que reitero, no emerge de la normativa aplicable al caso". El voto del juez Borinsky adhirió íntegramente a los fundamentos del juez Violini.

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