.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por abuso sexual infantil reiterado en ámbito intrafamiliar. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó los cinco años de prisión, validando la credibilidad de los testimonios de las menores víctimas y su corroboración mediante pruebas periféricas.
Quién demanda: El Fiscal Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, en representación del Estado, y las menores víctimas M.A.S., D.A.Z. y V.C. (a través de sus representantes legales).
¿A quién se demanda?
A.A.S., quien fue condenado en juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Primer nivel: Condena por abuso sexual simple (Hechos I y III), abuso sexual reiterado agravado por encargado de guarda (Hecho II) y abuso sexual gravemente ultrajante (Hecho IV), en concurso real. Pena: 5 años de prisión.
- Segundo nivel (Casación): Defensa impugnó la condena alegando falta de fundamentación, violación al principio de inocencia y cuestionamiento a la calificación jurídica del Hecho IV.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó íntegramente la condena de 5 años de prisión dictada en primera instancia. Se desestimaron los argumentos de la defensa sobre insuficiencia probatoria y se validó la correcta subsunción de los hechos dentro de los tipos penales aplicados. Fundamentos principales de la decisión: "He sostenido ya en reiteradas oportunidades y en congruencia con la posición doctrinaria adoptada tanto por otras Salas de este Tribunal de Casación Penal cuanto por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que en los casos de abusos sexual infantil gestados en el ámbito intrafamiliar, donde resulta inusual la presencia de testigos a través de cuya declaración pueda reforzarse la prueba reunida, el testimonio de la víctima se presenta como un elemento medular de la imputación, con aptitud para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado." La Cámara estableció que los relatos de las tres menores víctimas debían reunir tres requisitos: "(a saber, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y la persistencia en la incriminación; requisitos que, a contramano de lo alegado por la Defensa del encausado, surgen abastecidos del análisis armónico e interrelacionado efectuado por el magistrado sobre el contenido de las probanzas anexadas al plexo valorado." Respecto a la corroboración: "A contramano de lo argüido por el casacionista, advierto que los dichos de las tres menores-víctimas se vieron robustecidos por una serie de evidencias, de carácter documental, testifical y pericial, que no hacen más que refrendar la imputación por ellas dirigida contra el acusado." Las declaraciones de progenitores, familiares y profesionales de psicología proporcionaron datos coadyuvantes que validaron los relatos de las víctimas, no meramente indirectos sino corroboradores del contexto, oportunidades y consecuencias psicológicas de los abusos. Respecto al Hecho IV (abuso sexual gravemente ultrajante): "Es que, aunque desde la sesgada y parcializada visión del impugnante pudiera argüirse que los actos realizados por el imputado, aisladamente considerados, no superarían los límites de la figura básica, corresponde hacer notar que la práctica del imputado de besar en el cuello y la boca a la menor y efectuarle tocamientos en sus zonas pudendas por encima y por debajo de sus prendas fue desarrollada por A.A.S., por más de dos años, de forma reiterada, llegando incluso el nombrado, en una de las oportunidades en las que se acostara al lado de la víctima, a tomarle la mano y guiarla hasta sus genitales con la intención de obligarla a que le acariciara el pene, mientras le recriminaba que él le llevaba chocolates pero ella no le hacía nada; lo que pone en evidencia el alto grado de cosificación de la víctima a consecuencia de su degradamiento a la condición de mera 'objeto' sometido a los deseos del imputado." Regarding the principle of "duda beneficiante": "la duda es un estado de ánimo que puede o no embargar el espíritu del Juzgador al momento de fallar, representado por una indecisión del intelecto puesto a decidir sobre la existencia o inexistencia de un estado de cosas determinado, que se deriva del contraste y compensación existente entre los elementos que llevan a afirmarla y aquellos que conducen a negarla, sin que ninguno de ellos logre, en definitiva, desequilibrar dicha paridad; lo que, como vengo diciendo, no se verifica en los presentes actuados, toda vez que la prueba colectada resulta en la especie contundente para abastecer debida certeza respecto a la existencia de los ilícitos enrostrados al encausado."
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