.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condenado por robo agravado en dos hechos rechaza recurso de casación. El Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia al considerar que la prueba reunida fue correctamente valorada y resultó suficiente para acreditar la intervención del imputado en los hechos, rechazando los argumentos sobre arbitrariedad en la valoración probatoria.
Quién demanda: Defensor Oficial de Iván Federico Martín Naranjo (recurrente en casación)
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la valoración arbitraria de la prueba y solicita la nulidad de la sentencia condenatoria a nivel de autoría, argumentando:
- Prueba insuficiente para acreditar la intervención de su pupilo
- El imputado se encontraba en otro lugar (merendero "Caras Sucias")
- Contradicciones en el relato de la víctima respecto de roles
- Falta de identificación clara en videofilmaciones (los sujetos usaban gorras/capuchas)
- Ausencia de medidas de reconocimiento en el segundo hecho
- El único sujeto visible en videos tenía cabellera platinada, contrario a las características de su defendido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso, confirmando la condena a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por robo agravado en dos hechos en concurso real.
Fundamentos principales de la decisión:
"Del examen de los agravios introducidos por la defensa, adelanto que el recurso no puede prosperar, toda vez que la prueba reunida durante la investigación penal preparatoria fue correctamente valorada por el sentenciante y resultó suficiente para acreditar, con el grado de certeza exigido, la intervención de Iván Federico Martín Naranjo en los hechos materia de juzgamiento."
"En primer término, corresponde recordar que la sentencia cuestionada fue dictada en el marco de un juicio abreviado libremente acordado por las partes, sin oposición alguna de la defensa respecto de la incorporación y valoración de los elementos probatorios que ahora pretende descalificar. En ese contexto, la crítica ensayada aparece orientada a reeditar una discusión probatoria propia del debate oral ordinario, vía que la propia parte desistió voluntariamente de transitar."
"Así, respecto del primero de los hechos, se ponderó el acta de procedimiento de la que surge que la víctima Eduardo Manuel López fue interceptada por aproximadamente siete sujetos masculinos, dos de ellos armados, quienes mediante intimidación con armas de fuego lo desapoderaron de su camioneta Volkswagen Amarok y demás efectos personales. Asimismo, se valoraron las tareas investigativas desarrolladas de manera encubierta junto a personal de la Delegación Departamental de Investigaciones de La Matanza, a través de las cuales se logró identificar a los presuntos autores mediante datos aportados por vecinos, quienes brindaron nombres, apodos y domicilios. También se incorporaron fotografías de los sospechosos y filmaciones del lugar, elementos que permitieron establecer la vinculación de los imputados con ambos sucesos investigados."
"A ello se suma la diligencia de reconocimiento en rueda de personas, cuyo resultado fue positivo respecto del imputado, siendo señalado por la víctima como 'uno de los sujetos que se llevó su camioneta', sin que le reste valor la circunstancia que con anterioridad haya ubicado a otro individuo en dicho rol
- máxime si se considera la cantidad de sujetos intervinientes-. Es que, en refuerzo de su postura, aclaró además que a quien señaló en la diligencia 'actualmente tenía el pelo más largo', dando así razón de sus dichos. Tal reconocimiento constituye un elemento de significativo valor incriminante, máxime cuando no se advierten razones que permitan inferir algún tipo de animosidad o intención de involucrar falsamente al encartado."
"Repárese sobre el punto que el análisis efectuado sobre el teléfono celular del imputado permitió establecer que el dispositivo se encontraba en las localidades de Ciudad Evita y San Justo, Partido de La Matanza, lugares compatibles tanto con su domicilio como con el ámbito espacial en el que ocurrieron los hechos investigados."
"Del mismo modo, las supuestas contradicciones señaladas por la defensa respecto de la asignación de roles carecen de entidad suficiente para conmover la conclusión condenatoria, desde que la víctima mantuvo de manera consistente la intervención de Naranjo en el desapoderamiento y ambos sucesos fueron cometidos con mínima diferencia horaria."
"En definitiva, la valoración integral y armónica de la totalidad de los elementos probatorios incorporados -acta de procedimiento, tareas investigativas encubiertas, testimonios vecinales, fotografías, filmaciones, reconocimiento en rueda de personas, análisis de geolocalización del teléfono celular y restantes constancias de la investigación
- permiten concluir, sin margen de duda razonable, que Iván Federico Martín Naranjo intervino en los hechos ilícitos atribuidos."
El Tribunal también enfatizó que la defensa "debiendo entonces la defensa haber transitado la vía ordinaria -que voluntariamente desistió
- para discutir ampliamente la prueba que ahora cuestiona, y que conduce a manifestarse en contra de sus propios actos."
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