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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Fernando Nazareno Zabala fue condenado como coautor de robo agravado por su participación como conductor del vehículo de fuga. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la conducción del automóvil constituye una participación necesaria acreditada por prueba sólida y concordante.

Robo agravado Coautoria Participacion necesaria Conduccion de vehiculo de fuga Prueba concordante Determinacion de pena Decomiso Principio dispositivo Articulo 45 codigo penal Recurso de casacion rechazado

Quién demanda: Fernando Nazareno Zabala, a través de su defensor particular, interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Florencio Varela.

¿A quién se demanda?

El recurso cuestiona la sentencia dictada por el Tribunal sentenciante que lo condenó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El recurso perseguía: (a) la modificación de la calificación legal de coautor a partícipe secundario, argumentando que su intervención se limitó a la conducción del automóvil; (b) la reducción de la pena de tres años, un mes y quince días por considerar que hubo doble valoración al adicionar un mes y quince días por "supuesto concurso aparente con privación de la libertad"; (c) la revocación del decomiso del vehículo por no haberse verificado su titularidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Budiño y Bouchoux adhiriendo a Violini), se RECHAZÓ el recurso de casación con costas. La mayoría consideró que no había agravio respecto del decomiso, ya que el fallo contenía una cláusula que permitía al tercero acreditar titularidad y reclamar devolución antes de la firmeza de la sentencia. Fundamentos principales: El doctor Violini desarrolló extensamente los fundamentos, concluyendo en primer término que "la conclusión del Tribunal sobre el punto materia de agravio se ha edificado sobre un plexo probatorio sólido y suficiente, sin que pueda advertirse, entonces, la arbitrariedad que el impugnante denuncia aunque no fundamenta, pues solo muestra una óptica distinta respecto al modo en que los elementos obrantes en la causa debieron ser ponderados." Respecto de la calificación como coautor, el magistrado sostuvo: "el nombrado trasladó a quienes concretaron el robo en su vehículo, y mientras aquellos se apoderaron ilegítimamente de los bienes de la víctima, Zabala lo aguardó en su automóvil al volante hasta que egresaron del local y volvieron a ingresar al referido automotor, emprendiendo juntos la huida, mientras eran perseguidos por 'un montón de vecinos'." Agregó que "También se corrobora su intervención con lo señalado ut-supra, en cuanto las víctimas oyeron a uno de los atacantes hablar por teléfono con quien nombraron como 'Fer', a quien le pedían que 'pasara', apodo que coincide con el nombre de pila el encartado y que demuestra la previa coordinación de tareas entre los involucrados." Citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, expresó: "tan autor es el que infiere la lesión como el que lo ayuda con su acción, dándole oportunidad para que ella produzca su efecto. En consecuencia, si todos los que, cumpliendo el acuerdo previo, obraron en forma mancomunada, como se prueba en el caso, los convierte en coautores en los términos del artículo 45 del Código Penal." En cuanto a la pena, señaló: "comparto con el sentenciante que la atadura de las víctimas con precintos mientras eran obligadas a permanecer en el baño de la propiedad objeto del desapoderamiento, supone el estándar de violencia contemplada en la figura reprochada, circunstancia que justifica la pauta mensurada." La doctora Budiño se apartó parcialmente del voto de Violini respecto del decomiso, considerando que el Tribunal no podía exceder su competencia en violación del principio dispositivo de los recursos, ya que "es el recurrente quien, al expresar sus agravios y disconformarse con los puntos del fallo que quiere modificar, determinó el alcance del conocimiento de la Alzada." Además destacó que "el fallo en cuanto dispuso que 'el decomiso se hará efectivo a menos que, antes que de la presente adquiera firmeza, un tercero ajeno al proceso acredite la titularidad del rodado y reclame su devolución.'" El doctor Bouchoux adhirió al voto de la doctora Budiño.

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