.................... S/ RECURSO DE CASACION
Sandra Vanesa Fernández fue condenada a cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia, desestimando tanto los cuestionamientos sobre insuficiencia probatoria como la inconstitucionalidad de la pena de multa.
Quién demanda: Sandra Vanesa Fernández (por vía de su defensor particular, doctor Juan Ramón Ibarra), mediante recurso de casación.
¿A quién se demanda?
El Tribunal en lo Criminal número 1 de Quilmes (sentencia de origen que la condenó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa solicitó: 1. La absolución por insuficiencia probatoria, argumentando contradicción entre lo alegado por la Fiscalía y lo probado por el Tribunal. 2. El cambio de calificación de tenencia con fines de comercialización a tenencia simple de estupefacientes, alegando que no se comprobó la entrega de dinero. 3. La declaración de inconstitucionalidad de la pena de multa por afectar el derecho a la propiedad, el principio de legalidad, proporcionalidad de penas y por resultar confiscatoria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia condenatoria de cuatro años de prisión, cuarenta y cinco unidades fijas de multa y accesorias legales. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal acreditó que el 11 de mayo de 2023, a partir de las 18:00 horas aproximadamente, en oportunidad de efectivizarse la orden de allanamiento, secuestro y requisa en la vivienda sita en Ribereña las Piedras sin numeral visible entre 835 y 836 del Barrio Villa La Florida, de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, se incautó, en el lugar de residencia de Ludmila Silguero recortes, 15 envoltorios con cocaína por un peso de 6.2 gramos... mientras que, en edificación delantera (donde reside Sandra Fernández) en el dormitorio, arriba del placard, se secuestró una bolsa ziploc con 101 envoltorios con cocaína por un peso de 28.2 gramos y en otra bolsa 175 envoltorios con cocaína arrojando un peso de 65.9 gramos." Respecto a la autoría, el tribunal destacó: "La denuncia inicial junto con la individualización de la imputada, a quien los funcionarios policiales observaron realizar maniobras de pasamanos compatibles con la actividad ilícita investigada, aunado al indicio de autoría derivado de haber sido aprehendida en el interior de su vivienda, donde se procedió al secuestro de sustancias estupefacientes acondicionadas para la venta directamente al consumidor, y de una balanza de precisión (destinada al pesaje y fraccionamiento de la droga), sumado el acta que plasmó la interceptación de un comprador previo, luego de que se hubiera presentado en la vivienda denunciada, con el fin de adquirir sustancias estupefacientes refieren, sin ninguna duda, a la tenencia de los estupefacientes con claros fines de comercialización, resultando correcto el encaje y la valoración del plexo probatorio." Sobre la cuestión de la comercialización: "La figura prevista en el artículo 5 inciso 'c' de la ley 23.737 no requiere un resultado material o la efectiva comercialización de sustancias tóxicas, pues, tratándose de un delito de peligro abstracto, basta su tenencia o posesión para su configuración, siempre que exista una ultraintencionalidad que exceda el consumo propio -dolo de tráfico-, circunstancia acreditada en el caso conforme lo antes reseñado." Respecto a la inconstitucionalidad de la multa: "La solicitud de inconstitucionalidad de la pena de multa impuesta, es contraria a los propios actos, toda vez que se arribó a aquélla mediante acuerdo de partes en un juicio abreviado... el recurrente incurre en autocontradicción y petición de principio al solicitar la exclusión de una norma cuya aplicación formó parte de lo acordado." Además, "la multa se puede amortizar mediante trabajo o pago en cuotas, todo lo cual será autorizado según la condición económica de cada condenada (artículo 21 del Código Penal)."
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