.................... S/ RECURSO DE CASACION
Cornejo fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y delitos de violencia familiar. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la pena única de cinco años y tres meses, considerando que la revocación de la condicionalidad era procedente por la comisión de nuevo delito.
Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Jeremías Sebastián Cornejo.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 8 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la pena única impuesta y cuestión de inconstitucionalidad respecto de la metodología de unificación de penas y la técnica legislativa de la ley 27.785 para determinar montos de multa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación, confirmándose la sentencia condenatoria que impuso a Cornejo pena única de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco unidades fijas y costas.
Fundamentos principales:
"En el caso, firme la condena anterior dictada por el Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora en la que se impuso a Cornejo a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional y costas y visto que el nombrado cometió un nuevo delito el 11 de Julio de 2.024, el juzgador entendió -y con razón
- que debía revocar la condicionalidad de la primera sanción, pues el imputado violó la condición de no cometer nuevos delitos dentro del plazo de cuatro años que vencía el 18 de octubre de 2.026, conforme lo dispuesto por el artículo 27 del Código Penal."
El tribunal sostuvo que "de la literalidad de la norma que vengo de mencionar, emerge claro que la comisión de un nuevo delito por parte del mismo sujeto que ha sido beneficiado con la imposición de la condena anterior bajo la modalidad de cumplimiento condicional en los términos del artículo 26 del Código Penal y dentro del plazo de perentoriedad allí establecido impide tener por 'no pronunciada' tal condena."
Respecto de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal señaló: "las partes expresamente acordaron en su oportunidad la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, cuya sanción impuso el Tribunal al imputado en su calidad de autor responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización y ahora la defensa plantea la inconstitucionalidad de las sanciones, sustrayendo así la cuestión al juez natural de la causa, lo que torna extemporáneos el planteo." El tribunal consideró que el planteo constitucional era extemporáneo por falta de introducción oportuna conforme doctrina de la Corte Suprema.
Sobre la técnica legislativa de la multa, el tribunal concluyó: "no pude considerarse que la técnica legislativa empleada violente el principio de legalidad reconocido en la manda constitucional. Máxime cuando se advierte que la norma establece un mínimo y un máximo de unidades fijas para cada conducta punida, y que, a su vez, el valor de aquellas no es azaroso, sino definido e idéntico para cada conducta."
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