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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Defensa de imputado por abuso sexual interpone recurso de casación contra denegación de eximición de prisión. El Tribunal de Casación Penal rechaza el recurso por insuficiencia de fundamentación federal y falta de agravios concretos respecto a los requisitos procesales analizados.

Recurso de casacion Eximicion de prision Abuso sexual con acceso carnal Defensa tecnica Falta de fundamentacion federal Doble conforme Excarcelacion ordinaria Principio de inocencia Caucion Peligro procesal Derecho a la libertad Cuestiones federales Sentencia equiparable a definitiva.

Quién demanda: Los defensores particulares de M.D.L., imputado del delito de abuso sexual con acceso carnal.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó la denegación de eximición de prisión dictada por el Juzgado de Garantías N° 3.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación alegando: (i) vulneración del artículo 21 de la Constitución Provincial y derechos a la libertad e inocencia; (ii) violación de los artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; (iii) incumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos; (iv) omisión en la evaluación de la caución ofrecida; (v) aplicación errónea del artículo 144 del Código Procesal Penal. Se solicita además audiencia oral y la revocación de la decisión que denegó la eximición de prisión, sosteniendo que existía voluntad de sometimiento al proceso y que no había peligros procesales acreditados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechaza el recurso de casación intentado, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "Resoluciones como la atacada, en tanto deniegan la eximición de prisión, son en sí mismas pronunciamientos equiparables a sentencia definitiva, aunque la impugnada ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, con lo que en definitiva, y contra lo sostenido en el recurso, la situación traída a conocimiento de la Sala no se amolda a la exigencia del artículo 450 del Código Procesal Penal. Es que en rigor, la garantía del doble conforme quedó abastecida con el paso por la Cámara, por lo que la denuncia que trae la recurrente de vulneración al artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos resulta por un lado contraria a las constancias de la causa, y por el otro inmotivada, desde que el recurso no explica ni argumenta las razones por las que dicha garantía se encontraría puntualmente vulnerada." "Como puede leerse de los antecedentes, los motivos de impugnación contenidos en el recurso se reducen a la verificación de los requisitos para la obtención de la eximición de prisión, disconformándose con lo valorado por los jueces de ambas instancias sobre lo que surge de autos, en especial las circunstancias personales de su asistido y el ofrecimiento de caución para la obtención del beneficio, como la errónea interpretación de la normativa aplicable, cuestiones claramente de derecho procesal, ajenas por definición a los agravios federales que se enuncian y con los que se pretende dar apertura a la vía intentada." "Entonces, partiendo de esa doctrina, la presentación incumple el deber de fundamentación y carga técnica suficiente que impone la normativa en trato pues, no estar de acuerdo con lo valorado por los jueces y con la motivación dada a la negativa homologada, no alcanza -insisto
- para hablar de cuestiones federales." "Además, se advierte que lo expuesto por la defensa es reiteración de lo ya tratado en la anterior instancia como puede observarse del contenido de la propia resolución en crisis, es que aquélla se limitó a hacer hincapié en la inexistencia de peligros procesales y que la sola valoración de la pena en expectativa en relación a la calificación asignada al hecho no alcanzaba para denegar el instituto en trato, debiéndose haber tenido en cuenta -a criterio de los recurrentes
- 'las acciones del imputado y sus defensores para demostrar la voluntad de sometimiento al proceso' de Lima, lo que no basta para hacer decaer por arbitrario el auto impugnado." "Sobreabundando, destaco que la Cámara sostuvo que la calificación asignada al hecho (abuso sexual con acceso carnal, por el que fuera llamado a declarar Lima en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal, como la propia defensa hizo saber, y su pupilo declaró) lleva a la improcedencia de la excarcelación ordinaria y, consecuentemente, de la eximición de prisión peticionada, en función de lo establecido por los artículos 169 y 186 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de señalar que (más allá de lo dispuesto por el artículo 148 inciso 2° del Código Procesal Penal) conforme los artículos 185 y 186 del rito, para la procedencia -o no
- de la eximición de prisión, se debe considerar la calificación de los hechos, y en función de ella, la procedencia -o no
- de la excarcelación ordinaria."

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