.................... S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTO POR DEFENSOR OFICIAL Y POR DEFENSOR PARTICULAR
La Cámara de Casación anuló la condena por asociación ilícita y encubrimiento agravado de tres imputados, encontrando insuficiencia probatoria en la acreditación del acuerdo criminal permanente y el elemento subjetivo requerido. Confirmó únicamente la condena de Cardozo por tenencia de material de abuso sexual infantil.
Quién demanda: Los imputados Eber Jhon Cardozo (por Defensor Particular) y Carlos Rubén Maidana (por Defensor Oficial) interpusieron recursos de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul.
¿A quién se demanda?
Los recursos fueron dirigidos contra la sentencia de primera instancia que condenó a Eber Jhon Cardozo, Carlos Rubén Maidana y Maximiliano Ángel Rodríguez por múltiples delitos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Defensa de Cardozo: Alegó déficit probatorio respecto del delito de asociación ilícita, valoración segmentada y arbitraria de prueba, inobservancia de garantías procesales, y falta de relevancia jurídico-penal de la tenencia de imágenes en dispositivo móvil.
- Defensa de Maidana: Cuestionó la falta de acreditación de autoría en asociación ilícita y encubrimiento agravado, sosteniendo que no se probó que conociera la procedencia ilícita de los vehículos ni que hubiera acordado previamente con los coimputados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación, por mayoría (votos de Bouchoux y Carral), modificó parcialmente la sentencia:
- ABSOLVIÓ a los tres condenados por el delito de asociación ilícita (Hecho I)
- ABSOLVIÓ a los tres condenados por encubrimiento agravado (Hechos II y III)
- CONFIRMÓ la condena de Eber Jhon Cardozo por tenencia de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas (Hecho IV)
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre Asociación Ilícita:
Según el voto mayoritario de Bouchoux: "la asociación ilícita es una figura penal singularmente polémica, una interpretación restrictiva en orden a su acreditación, permite ajustar la norma bajo cuestión a los estándares constitucionales". El tribunal enfatizó que "se trata de una figura que protege la tranquilidad social y que, por lo tanto, debe reunir la virtualidad suficiente para violar el bien jurídico que se intenta proteger -el orden público
- de manera inmediata".
El tribunal concluyó que para que exista asociación ilícita es necesario probar: "(a) voluntad final del sujeto de asociarse exteriorizada y direccionada hacia la consecución de los fines propuestos; (b) relativa o cierta continuidad que la distingue de la convergencia transitoria; (c) mínima cohesión entre los integrantes; (d) finalidad delictiva con pluralidad de planes delictivos, no meramente pluralidad de delitos".
Bouchoux sostuvo: "Del conjunto de prueba disponible no surge acreditado que los imputados tuvieran una vinculación que respondiera a un acuerdo de voluntades de las características que requiere la figura analizada, sino que se traté de pactos transitorios necesarios para el traslado de vehículos de procedencia ilícita".
Destacó que "la materialidad ilícita dio cuenta del rol desplegado por cada uno de los imputados que, conforme lo precedentemente señalado, no abastece los requisitos típicos -tanto en su aspecto objetivo como subjetivo
- exigidos para la configuración de dicha figura legal". Específicamente, encontró que Maidana "recogía los vehículos, los trasladaba a su domicilio donde los guardaba, hasta que Maximiliano daba la orden de retirarlo por 'algún camionero'" (Cardozo), lo que "evidencia de por sí, su intervención accidental a contramano de la participación exigida para esa calificación legal".
Concluyó que "la prueba reseñada en el veredicto -en su mayoría mera transcripción de análisis de escuchas telefónicas por parte del funcionario policial Almendros
- resulta insuficiente para concluir con la certeza necesaria sobre la existencia de los extremos típicos para la configuración legal del delito de asociación ilícita".
Sobre Encubrimiento Agravado:
El voto de Violini (en la cuestión del encubrimiento, adhieren los demás jueces) sostuvo que "aunque parezca una obviedad, la autoría de éste presupone siempre la comisión de otro delito previo, por parte de un tercero".
Violini observó una laguna probatoria crítica: "En el caso, no existe en todo el veredicto una sola línea que acredite el modo como los rodados sustraídos llegaran a manos del grupo perpetrador, limitándose el juzgador a afirmar que recibían los mismos, sin mayores datos al respecto".
Señaló que esta ausencia impide descartar la hipótesis de que los imputados hayan intervenido directamente en el apoderamiento, argumentando: "Si no es posible afirmar si el imputado 'recibió' o, lisa y llanamente, se apoderó ilegítimamente de los rodados, entonces no es posible derivar -de modo certero
- que el delito previo fue cometido por un tercero, por lo que la condena deja abierta la posibilidad de que se haya condenado a todos los coimputados por encubrir un hecho anterior, delictivo y 'propio'".
Desarrolló que "La duda no es un supuesto que pueda parcializarse a una sola figura delictiva cuando, en casos como el presente, dos de ellas se encuentran alcanzadas por la misma indeterminación fáctica; en estas situaciones, por el contrario, ella opera necesariamente en un doble sentido, en beneficio del imputado".
Concluyó: "duda mediante, en consecuencia, concluyo que no es posible tener por acreditados los extremos típicos requeridos por el artículo 277 del Código Penal".
Sobre Tenencia de Material de Abuso Sexual Infantil:
Violini rechazó el cuestionamiento al delito tipificado en el art. 128 segundo párrafo del CP, señalando que la parte había reconocido su constitucionalidad al firmar el acuerdo de juicio abreviado sin plantear objeción alguna. Afirmó que "si bien para la parte la conducta quedó amparada en el ámbito constitucional de reserva, para el legislador argentino aquello no resultó así, en tanto decidió, por aplicación de una política criminal que consideró adecuada a los tiempos que corren, incriminar la conducta en que incurrió Eber Cardozo al poseer las imágenes prohibidas por la legislación vigente".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: