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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

Rechazo de queja por denegatoria de recurso de casación en causa donde se cuestionaba la validez de requisitoria de elevación a juicio. La Cámara de Casación rechazó la queja al haber quedado la cuestión superada por la sentencia condenatoria dictada el 15 de abril de 2026, siendo los agravios a resolver en el recurso de casación contra dicha condena.

1. recurso de queja 2. nulidad de requisitoria 3. violacion de debido proceso 4. ocultamiento de prueba 5. nulidad estructural 6. control de convencionalidad 7. sentencia condenatoria 8. robo calificado 9. defensa tecnica 10. superacion de cuestion procesal

Quién demanda: Hernán Gabriel Sosa, a través de su defensor de confianza, doctor Norberto Francisco Oneto.

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Plata (por acción de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que confirmó el rechazo de apelación contra el auto denegatorio del recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apertura de instancia de casación contra la resolución que rechazó la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, alegando: (i) efectos equivalentes a sentencia definitiva al habilitar avance a juicio oral sobre acusación viciada, vulnerando debido proceso legal; (ii) interpretación regresiva y formalista del artículo 450 del Código Procesal Penal, sin aplicar estándares "pro actione" y "pro homine"; (iii) omisión de control de convencionalidad; (iv) ocultamiento de prueba favorable (declaraciones de coimputados con versión exculpatoria o atenuante), configurando nulidad estructural; (v) contradicción en acusación y violación del principio de objetividad fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja sin costas. La Cámara de Casación consideró que la cuestión quedó superada por cuanto el Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Plata dictó sentencia condenatoria el 15 de abril de 2026, condenando a Hernán Gabriel Sosa a seis años y once meses de prisión por coautoría de robo triplemente calificado (por efracción, arma de fuego apta para disparo, en poblado y en banda), en concurso real con portación ilegal de arma de guerra, encubrimiento, atentado y resistencia a la autoridad. Fundamentos principales de la decisión: El voto del doctor Borinsky, al que adhirió el doctor Violini, establece: "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado y, si conforme se desprende del Sistema Informático del Tribunal, el Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Plata, mediante sentencia del 15 de abril de 2026, condenó a Hernán Gabriel Sosa a la pena de seis años y once meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar coautor de los delitos de robo triplemente calificado por haberse cometido con "efracción", arma de fuego apta para el disparo y en poblado y en banda, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra, encubrimiento, atentado y resistencia a la autoridad, la que fuera recurrida por la defensa dando lugar a la formación del legajo N° 148.340 caratulado "Sosa, Hernán Gabriel s/recurso de casación", la cuestión que se pretendía someter a conocimiento de este Tribunal mediante la impugnación en trato ha quedado superada por dicha condena y será tratada junto con los agravios traídos contra la misma en la nueva impugnación." La razón del rechazo radica en que los agravios sobre la nulidad de la requisitoria serán tratados en el contexto del recurso de casación contra la sentencia condenatoria ya dictada, tornando innecesario el pronunciamiento en esta instancia.

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