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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N°2 DE DOLORES Y TRIBUNAL CRIMINAL N°10 DE LOMAS DE ZAMORA

Incidente de competencia entre tribunales por investigación penal con conexidad subjetiva. La Cámara rechazó la declinación de competencia y confirmó la competencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, primando los principios de celeridad y economía procesal sobre la competencia territorial.

Incidente de competencia Conexidad subjetiva Competencia territorial Celeridad procesal Economia procesal Juez natural Desplazamiento de competencia Tribunal en lo criminal n? 2 de dolores Tribunal en lo criminal n? 10 de lomas de zamora Principios de administracion de justicia

Quién demanda: Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores (mediante declinación de competencia).

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal N° 10 de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea un incidente de competencia respecto de la investigación penal por los delitos de extorsión en grado de tentativa (IPP. 07-04-20774-19) seguida contra Sergio Iván Silvestre, tras haberse resuelto parcialmente la causa conexa (IPP. 03-03-00627-16) mediante acuerdo de reparación integral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la declinación de competencia efectuada por el Tribunal de Dolores y declaró la competencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, quien deberá continuar conociendo y decidiendo en definitiva el caso. Fundamentos principales: "De este modo queda planteada y trabada la contienda negativa de competencia entre ambos órganos de juicio, conforme las específicas previsiones del artículo 35 inciso 1° del Código Procesal Penal." "Consideramos, al igual que lo sostiene el Ministerio Público Fiscal ante esta Sede, que asiste razón al Tribunal en lo Criminal N° 10 de Lomas de Zamora, en tanto que, de todo lo que se viene de exponer como antecedente en el presente, que la misma invocación que hace el juez declinante a los principios de celeridad, economía procesal y la mejor y más pronta administración de justicia (doctrina del artículo 33 del Código Procesal Penal) lleva a concluir a los suscriptos que el trámite continúe ante el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, quien deberá conocer y decidir en definitiva el caso, no afectando ello el derecho del justiciable a obtener un pronunciamiento en un tiempo razonable, sino todo lo contrario, más aún cuando -como se dice
- el expediente fue remitido oportunamente con la resolución de la admisión de la prueba dictada." La Cámara sostuvo que aunque desaparecieron los hechos que originaron la conexidad subjetiva (por sobreseimiento en la causa acumulada), los principios de celeridad y economía procesal justificaban que el Tribunal de Dolores continuara con la tramitación, máxime cuando ya había admitido la prueba y contaba con los expedientes debidamente instruidos. Las razones invocadas por el Tribunal de Lomas de Zamora respecto del domicilio del imputado, testigos y damnificado, así como la disponibilidad de medios tecnológicos, resultaban insuficientes para desplazar una competencia ya atribuida y consolidada.

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