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.................... S/ HABEAS CORPUS

Habeas corpus interpuesto por interno contra decisión de la Jefa de Sanidad respecto a su alojamiento en unidad penitenciaria. La Cámara rechazó la acción por inadmisibilidad formal y remitió el asunto al Juzgado de Ejecución competente.

Habeas corpus Inadmisibilidad formal Tribunal de casacion penal Competencia Juzgado de ejecucion Servicio penitenciario Alojamiento de internos Accion administrativa Camara departamental Recursos procesales.

Quién demanda: Gastón Hernán Marchetti Herrera, interno del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

A la Jefa de Sanidad de la Unidad N° 9 y al Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El demandante interpone acción de habeas corpus denunciando que fue entrevistado por la Jefa de Sanidad quien lo calificó como "gato" y ordenó su traslado del sector de sanidad donde se encontraba alojado. Reclama: (i) que se disponga su alojamiento en el sector de sanidad; (ii) que se labre sumario administrativo contra la Jefa de Sanidad por desobedecer una orden judicial; y (iii) que el Juzgado tramitante librase los oficios correspondientes para ejecutar lo ordenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la acción de habeas corpus por inadmisibilidad formal y la remitió al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón para su conocimiento y decisión. Fundamentos principales: El doctor Violini expresó: "Como se viene repitiendo al señor Marchetti en innumerables ocasiones, la presentación originaria ante esta Sede resulta inadmisible, y la cita del artículo 417 del ritual resulta errónea, pues el peticionante, pese a lo advertido por la Sala, insiste en omitir el paso por la Cámara Departamental". Destacó que el Tribunal de Casación Penal no es competente para conocer acciones de habeas corpus en primera instancia, requiriendo el paso previo por la Cámara Departamental. Asimismo, sostuvo: "este Tribunal no posee competencia para iniciar acciones administrativas respecto de los miembros de otro poder del Estado, por lo que el pedido es inadmisible, más allá de que lo requerido a este respecto no constituye materia de habeas corpus". Con esto rechazó el pedido de que se abra sumario administrativo contra la funcionaria, argumentando que excede la materia propia del habeas corpus y la competencia del tribunal. El doctor Borinsky adhirió a los fundamentos del doctor Violini, confirmando la decisión por unanimidad.

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