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.................... S/ HABEAS CORPUS

Gastón Marchetti Herrera interpuso acción de habeas corpus solicitando su traslado al sector de sanidad de la Unidad 9 de La Plata. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por ser inadmisible, por contradicción en el petitorio y por duplicación innecesaria de la presentación ante varios órganos judiciales.

Habeas corpus Recurso directo Tribunal de casacion penal Inadmisibilidad procesal Contradiccion en el petitorio Duplicacion de presentaciones Derechos del encausado Alojamiento penitenciario Sector de sanidad Omision de instancia previa

Quién demanda: Gastón Marchetti Herrera, encausado alojado en establecimientos penitenciarios.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Buenos Aires, a través de la Unidad 9 de La Plata, Salud Penitenciaria y Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mediante acción de habeas corpus, el actor solicita ser alojado en el sector de sanidad de la Unidad 9 de La Plata, argumentando padecer problemas de salud que requieren tratamiento. Asimismo, peticiona que se autoricen sus traslados a hospitales y se oficie a Salud Penitenciaria y al Juzgado de Ejecución correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción intentada con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la acción por las siguientes razones: 1. Inadmisibilidad procesal: "Como se viene repitiendo al señor Marchetti en innumerables ocasiones, la presentación originaria ante esta Sede resulta inadmisible, y la cita del artículo 417 del ritual resulta errónea, pues el peticionante, pese a lo advertido por la Sala, insiste en omitir el paso por la Cámara Departamental." El encausado omitió intencionalmente transitar por la instancia previa competente. 2. Contradicción en el petitorio: "A mayor abundamiento, el pedido del señor Marchetti resulta contradictorio, si inicia su escrito 'desistiendo' de su permanencia en la Unidad 9 y luego peticiona su 'permanencia' en dicha Unidad." Esta inconsistencia interna tornaba incomprensible y contradictoria la pretensión. 3. Duplicación de presentaciones: Se constató que Marchetti ingresó a la Unidad 9 el 27 de mayo del corriente año en horas de la noche y fue alojado en el sector de admisión. "Conforme la documentación que se acompaña, realizó una presentación idéntica a la formulada ante esta Sede, con lo que va de suyo, el causante ha duplicado innecesariamente su pedido, sometiéndolo en forma simultánea a conocimiento de varios órganos judiciales, motivo más que suficiente para el rechazo de la pretensión, que además se encuentra canalizada." La presentación simultánea ante múltiples órganos judiciales constituía un abuso de derecho procesal.

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