.................... S/ RECURSO DE CASACION
Castelar fue condenado a siete años de prisión como coautor de robo agravado cometido en lugar poblado, en banda y con armas de fuego, en un juicio abreviado. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por considerar que la defensa renunció a los principios de inmediación y contradicción al aceptar el procedimiento abreviado, y que la prueba colectada sustenta adecuadamente la condena.
Quién demanda: La defensa técnica del imputado Miguel Ángel Castelar (defensores Antonio Miguel Solivaret y Noelia Vanina Leal).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Castelar fue condenado por el Tribunal en lo Criminal Nro. 2 de Florencio Varela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los defensores interpusieron recurso de casación cuestionando la condena a siete años de prisión como coautor responsable del delito de robo agravado (artículos 166 inciso 2°, párrafo segundo y 167 inciso 2° del Código Penal). Denunciaban: (i) errónea valoración de pruebas; (ii) que la condena se basaba casi exclusivamente en testimonio de la víctima prestado en sede policial, nunca ratificado judicialmente; (iii) vulneración de los principios de inmediación y contradicción; (iv) violación de garantías del artículo 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; (v) arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y testimonial; (vi) falta de motivación válida conforme las reglas de sana crítica.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación con costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, en voto mayoritario del juez Violini (adhirió Borinsky), sostuvo: Primero, respecto de la renuncia a garantías procesales: "En efecto, es sabido que, en nuestra provincia, la suscripción del acuerdo de juicio abreviado no importa reconocimiento de culpabilidad del imputado ni su renuncia a la garantía de control de lo decidido; pero sí supone la prescindencia del debate oral y la consecuente renuncia al ejercicio de las facultades de preguntar y controlar que son consustanciales a ese sistema de enjuiciamiento. Ello así, puesto que al convenir su juzgamiento de conformidad con el trámite previsto en los artículos 395, siguientes y concordantes del código procesal penal, el imputado consiente renunciar a la amplia discusión que es inherente al plenario, y accede a ser juzgado con base en los elementos de convicción colectados durante la etapa de investigación que, a consecuencia de su decisión, adquieren rango de prueba." Concluyó que "la alegada imposibilidad de controlar la declaración de la víctima, sometiéndola al interrogatorio de la defensa en la oralidad del debate, resulta consecuencia directa e inmediata de la opción procesal libremente escogida por el casacionista". Segundo, respecto de la aplicabilidad del precedente "Benítez": El tribunal distinguió que en Benítez el imputado fue juzgado en trámite ordinario sin producirse pruebas dirimentes, y se vio impedido de controlar la producción de prueba. En cambio, aquí Castelar "debidamente asesorado, decide, libre y voluntariamente, ser juzgado con base en el procedimiento abreviado legislado en los artículos 395 y siguientes del ritual (que como dijera, importa la renuncia la renuncia a la facultad de producir pruebas en la oralidad del juicio y el consentimiento para ser juzgado con base en el material colectado durante la etapa de investigación)". Por ello resultaba inaplicable la doctrina del caso federal. Tercero, respecto de la suficiencia probatoria: El tribunal destacó que más allá de la declaración de la víctima en sede policial, existía corroboración mediante: (i) rastros hemáticos y material balístico en la escena; (ii) lesiones comprobadas en Saucedo; (iii) testimonios de Cuevas, Romero y Alderete sobre disparos percutidos; (iv) testimonios de Florencia y Kiara Benítez que presenciaron el evento y ratificaron la identidad de los agresores; (v) información sobre conflictos previos entre la víctima e imputado; (vi) hallazgo de arma de fuego en domicilio del imputado. Señaló: "que armónicamente relacionados con los unívocos y concordantes indicadores de cargo derivados de lo testificado por la madre de la víctima y otros testigos en cuanto a la existencia de conflictos previos entre el damnificado y el aquí imputado, y el indubitado señalamiento de Castelar por Saucedo y las testiges que presenciaron el evento -me refiero a Florencia y Kiara Benítez-, junto al hallazgo de un arma de fuego en el domicilio del imputado solventan la certeza que el recurrente anodinamente niega." Cuarto, respecto de la arbitrariedad alegada: El tribunal rechazó la crítica genérica de arbitrariedad: "Sin ánimo de pecar de reiterativo, insisto en que las argumentaciones desarrolladas en el escrito que apertura la vía no logran demostrar que el razonamiento a partir del cual se afirma la autoría criminal de Castelar resulte contrario a lo que emerge de las pruebas valoradas en el fallo, ni infraccionario de las reglas de la sana critica, y menos aún que violente los principios de inocencia y duda beneficiante que tan livianamente se esgrimen vulnerados". Agregó que "la totalidad de la prueba valorada en la sentencia descarta la pretensa inocencia del imputado y converge en sustento del razonamiento que apuntala la condena dictada." Quinto, respecto de la pena: El tribunal validó la pena de siete años (cuatro meses por encima del mínimo) considerando que fue dictada "en respeto a lo convenido en el marco del acuerdo de abreviación presentado por las partes, y en atención a la valoración de la primariedad delictiva del encausado como atenuante, y la correcta estimación de la excesiva violencia ejercida contra la víctima como agravante de la sanción".
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