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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 2 -MORENO-GENERAL RODRÍGUEZ- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 5 -SAN MARTÍN

Incidente de competencia entre juzgados de garantías por investigación de presunto delito en sucursal bancaria. La Cámara rechazó la declinatoria de competencia y ordenó la continuación de la investigación por el juzgado que previno hasta contar con elementos suficientes para determinar jurisdicción.

Incidente de competencia Juzgados de garantias Principio territorial Investigacion penal preparatoria Celeridad procesal Economia procesal Organo jurisdiccional que previno Delito bancario

Quién demanda: Juzgado de Garantías N°2 de Moreno-General Rodríguez

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N°5 de San Martín Objeto de la demanda: Incidente de competencia originado en la Investigación Penal Preparatoria N°19-00-1705-24 por presunto delito cometido en sucursal del Banco Superville ubicada en calle José C. Paz, Departamento Judicial de San Martín. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Garantías N°2 de Moreno-General Rodríguez y declaró su competencia, ordenando que continúe investigando. Fundamentos principales: El Juzgado de Garantías N°2 de Moreno-General Rodríguez había declinado su competencia sosteniendo que "de las pruebas colectadas surgiría que el hecho ilícito investigado fue cometido en la sucursal del Banco Superville ubicada en calle José C. Paz, Departamento Judicial de San Martín, por lo que, por imperio del principio territorial corresponde declinar la competencia, conforme lo estipulado por los artículos 29, 30 y concordantes del Código de forma." Sin embargo, la Cámara consideró que "la declinatoria efectuada resulta prematura ya que no se ha efectuado aún una investigación suficiente, ni se han ordenado medidas tendientes a establecer el lugar del hecho." La decisión se fundamentó en que "a la luz de los principios de celeridad y economía procesal, deviene imperativo evitar planteamientos de competencia que no cuenten con aquellos elementos imprescindibles para discernir con cierto grado de certeza la jurisdicción que resulta competente en un caso determinado; requiriéndose, al menos, una actividad investigativa tendiente a discernir con claridad las circunstancias del caso, por lo que la investigación debe proseguir a cargo del órgano jurisdiccional que previno (C.S.J.N. 308:558)."

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