.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condenación por abuso sexual agravado y múltiples delitos de desobediencia y amenazas fue anulada por omisión de pronunciamiento. El Tribunal de Casación anuló la sentencia al detectar que el tribunal de grado no resolvió sobre uno de los hechos investigados, vulnerando garantías constitucionales del debido proceso.
Quién demanda: Defensor Oficial en nombre de M.W.M.
¿A quién se demanda?
El Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Nicolás (pronunciamiento impugnado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación por absurda valoración de la prueba, solicitando la absolución respecto de los Hechos N° 1, 6, 11, 13 y 14, y subsidiariamente la reducción de pena. La condena original fue de nueve años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, amenazas coactivas, ingreso ilegítimo a vivienda, hurto, desobediencia y otros delitos conexos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso y anuló el pronunciamiento condenatorio, devolviendo jurisdicción a origen para que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal identificó una irregularidad insalvable en la sentencia impugnada. En los antecedentes del caso se constata que al analizar la "Segunda Cuestión", el Tribunal de grado trató dos hechos distintos identificados ambos como "HECHO VI": uno relativo a amenazas telefónicas del 12 de enero de 2023 (que sí fue condenado), y otro referido a inscripciones en la vereda del mismo día (que fue declarado no acreditado). Respecto del segundo hecho VI, el tribunal de grado expresó: "De las constancias que el acuerdo me permite ponderar no surgen elementos que permitan tener por acreditado el hecho en cuestión con el grado de certeza que la etapa requiere". Sin embargo, pese a declararlo no probado, no dictó pronunciamiento absolutorio alguno. El Tribunal de Casación señala en su voto que: "Surge a la vista que el Tribunal no sólo no realizó salvedad alguna al hacer referencia en la misma cuestión a dos Hechos VI distintos, sino que, advertida la falta de acreditación respecto al último mencionado, no dictó pronunciamiento absolutorio alguno, omisión que resulta insalvable, pues en definitiva, la sentencia carece de todo pronunciamiento sobre la situación procesal del imputado en relación a ese hecho: no lo condena ni lo absuelve." Enfatiza que: "La situación descripta configura una omisión de pronunciamiento que afecta la validez del acto jurisdiccional en su totalidad ya que una sentencia que declara no probado un hecho sin resolver sobre él no constituye una decisión jurisdiccional completa. El imputado tiene derecho a obtener un pronunciamiento definitivo sobre cada uno de los hechos que integran el objeto del proceso, y la ausencia de ese pronunciamiento en este caso impide que la sentencia adquiera firmeza respecto de ese extremo y deja al encartado en una situación de incertidumbre jurídica incompatible con las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: