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.................... S/ QUEJA

La Defensa Oficial cuestionó la condena por robo agravado dictada en juicio abreviado, alegando valoración arbitraria de prueba e insuficiencia probatoria. El Tribunal de Casación admitió el recurso de queja pero rechazó la casación, confirmando la intervención de Fernández en el delito conforme a las pruebas producidas.

Recurso de queja Juicio abreviado Robo agravado Arma blanca Reconocimiento en rueda Valoracion de prueba Debido proceso Derecho de defensa Extemporaneidad Coautoria

Quién demanda: Defensa Oficial de Milton Exequiel Fernández

¿A quién se demanda?

Milton Exequiel Fernández y Ramón David Giroldi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa interpuso recurso de queja cuestionando la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado. Posteriormente, por el cauce del recurso de casación, alegó: (i) valoración arbitraria de la prueba; (ii) falta de credibilidad de la declaración de la víctima por contradicciones; (iii) que el arma reconocida por la víctima no fue la secuestrada al imputado; (iv) insuficiencia de la prueba fílmica para individualizar al autor; (v) contradicción con los dichos del coautor Giroldi quien refirió haber actuado solo; (vi) que el único elemento probatorio fue el reconocimiento en rueda de la víctima; (vii) omisión de fundamentación sobre el tipo de participación; y (viii) solicitó la absolución de su asistido invocando el principio "in dubio pro reo".

¿Qué se resolvió?


- Se declaró admisible el recurso de queja, apartándose del excesivo rigor formal que se había aplicado al rechazar extemporáneamente el recurso de casación, por afectar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
- Se rechazó el recurso de casación como improcedente, confirmando la condena a cinco años de prisión, accesorias legales y costas para Milton Exequiel Fernández, por coautoría en robo agravado por uso de arma blanca, ocurrido el 1/08/2024 en San Nicolás. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la admisibilidad del recurso de queja: "Sin perjuicio de la discusión planteada sobre la extemporaneidad del recurso de casación interpuesto, se observa que se ha privado al imputado del derecho al recurso consagrado por el artículo 8.2.h de la C.A.D.H., por lo que la situación planteada exigía apartarse de un excesivo rigor formal en la aplicación de las reglas que regulan el acceso al órgano de revisión, tal como ha sostenido la Suprema Corte Provincial -con apego a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- desde la causa Ac. 81.109 (res. del 20-XI-2002)." y "cuando la aplicación de una norma procesal ha sido llevada a cabo con injustificado rigor formal, pudiendo de ese modo afectar el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso legal, tal restricción debe ceder." Respecto al rechazo del recurso de casación: "Liminarmente debo recordar a quien recurre, que nos encontramos ante un veredicto dictado en el marco del juicio abreviado al que de común acuerdo arribaron las partes, sin oposición alguna, y en ese cuadrante fueron valoradas las constancias probatorias que ahora resiste el impugnante." "A contramano de lo que el mismo dice ver, las pruebas colectadas a lo largo de la Investigación Penal Preparatoria resultaron harto suficientes para sostener la cuestionada condena." El Tribunal valoró como prueba decisiva: (i) el acta de procedimiento policial donde la víctima describió e identificó a dos agresores; (ii) la declaración de la víctima Ramón Escobar quien identificó a "Milton Vera" como quien le asestó la puñalada, conociendo al imputado del barrio, y lo reconoció posteriormente en rueda de personas; (iii) la declaración de Juliana Aylen Rovigno (madre de la víctima) quien corroboró los dichos de su hijo; (iv) la declaración de Valeria Vanesa Coronel quien confirmó que según las cámaras de seguridad de su vivienda, un sujeto dejó una cuchilla y un buzo en su domicilio; (v) el informe médico que acreditó lesiones con arma blanca. "La víctima lo reconoció por ser del barrio, e indicó su actuación en el atraco, manifestando con seguridad que era quien portaba el arma blanca que le asestó en su pierna. Observo que el recurrente intenta hacer valer ante esta Sede, una versión diferente del acaecer ilícito, intentando sembrar contradicciones en los dichos de la víctima... cuando lo cierto y comprobado resulta ser, tal como se acordó entre partes, que el mismo intervino en el acommetimiento contra la propiedad." Concluyó el Tribunal: "Sin que exista margen para dudar sobre la prueba producida y valorada, que fue incorporada sin oposición de partes, quedó establecido en el presente caso que uno de los autores del suceso, resultó ser quien acordó libremente la vía procesal escogida. Con ese norte, advierto que se arrimaron a las actuaciones -y se consintió la incorporación-, de elementos que permitieron sostener su intervención, debiendo entonces la defensa haber transitado la vía ordinaria -que voluntariamente desistió
- para discutir ampliamente la prueba que ahora cuestiona."

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