.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de un condenado por abuso sexual interpuso recurso de casación contra la revocación de recompensas penitenciarias y libertad asistida. El Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos por falta de fundamento suficiente, ratificando la constitucionalidad del artículo 100 de la Ley 12.256.
Quién demanda: Defensa Oficial en representación de S.H.D., condenado por abuso sexual con acceso carnal (dos hechos en concurso real, a la pena de seis años y cuatro meses de prisión).
¿A quién se demanda?
Contra las resoluciones de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que revocaron: (a) el auto del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 que había otorgado recompensas penitenciarias (10 días por año de prisión cumplidos y efectivamente trabajados), y (b) el auto que había concedido libertad asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del artículo 100 de la Ley 12.256 y del artículo 14 del Código Penal, que vedaban el otorgamiento de recompensas penitenciarias y libertad condicional a condenados por delitos contra la integridad sexual, argumentando violación de los principios de resocialización, progresividad, igualdad y racionalidad de los actos de gobierno.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambos recursos de casación con costas. El tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas y mantuvo la revocación de los beneficios penitenciarios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal de Casación Penal, a través del voto del Dr. Violini (adheriéndose el Dr. Maidana), sostuvo que:
Primero, respecto a la acusación de abstracción en el análisis: "Siendo que las decisiones resistidas comprometen la libertad del causante y en ambos casos la decisión ha sido revocatoria de la de primera instancia, los recursos han sido correctamente concedidos (artículo 450 del Código Procesal Penal), por lo que corresponde ingresar al fondo de los agravios." Sin embargo, precisó que "las leyes se presumen constitucionales, y la Alzada reprochaba al magistrado de grado exactamente el mismo vicio, es decir, haber declarado una inconstitucionalidad de modo abstracto y genérico, circunstancia reñida con el principio de división de poderes."
Segundo, en cuanto al análisis concreto de la constitucionalidad: "Luego, si las leyes se presumen constitucionales, el sentenciante no debía efectuar ulteriores consideraciones 'en concreto', las que sólo resultan exigibles para fundar la tesitura contraria, es decir, la conclusión de repulsa constitucional, mientras que el correcto planteo del agravio exigía que la parte abordara el reproche efectuado al auto de primera instancia, lo que desde el recurso no se ha hecho."
Tercero, sobre la doctrina superior provincial: El tribunal citó extensamente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causas P. 133.372 de 2020 y P. 136.990 de 2023), que había declarado la constitucionalidad de la prohibición establecida en el artículo 100 de la Ley 12.256: "la pérdida de la posibilidad de acceder -en aquel caso a la libertad condicional
- no importa la privación del acceso a otros mecanismos de atenuación." Sostuvo que "el régimen más severo se impone no por lo que el condenado es, sino por lo que hizo" y que "la imposibilidad de acceso a la libertad condicional no obsta a la resocialización del condenado, pues existen otras herramientas para garantizar la ejecución progresiva de la pena."
El tribunal concluyó: "En consecuencia, dado que dichos argumentos resultan trasladables al instituto aquí pretendido, se observa en este punto no sólo la existencia de una doctrina sentada por el Superior sino que además el recurso omite una porción esencial de la motivación que necesariamente debió contener, como lo es la relativa al abordaje y refutación de esa doctrina que rige en el territorio provincial, por lo que el no haberlo hecho determina la insuficiencia del planteo."
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