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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La defensa interpuso queja contra la confirmación de la Cámara que rechazó salidas transitorias para condenado por abuso sexual agravado. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la constitucionalidad del artículo 100 de la ley 12.256, adhiriéndose a la doctrina de la Suprema Corte Provincial que valida las restricciones a libertades anticipadas por naturaleza del delito.

Recurso de queja Salidas transitorias Articulo 100 ley 12.256 Abuso sexual agravado Inconstitucionalidad Libertad anticipada Ejecucion de la pena Doctrina suprema corte provincial Derechos fundamentales Restriccion por naturaleza del delito

Quién demanda: Defensa de E.J.R.

¿A quién se demanda?

Decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 12.256 y solicitó la incorporación de Escobar a las salidas transitorias para su defendido, condenado a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, reiterado en cuatro oportunidades, con vencimiento de pena el 18 de junio de 2029.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación, confirmando el rechazo de las salidas transitorias y la constitucionalidad de la norma cuestionada. Fundamentos principales: El doctor Violini expresó: "la imposibilidad de acceder a cierta libertad anticipada en el ámbito de ejecución de la pena (v.gr., las salidas transitorias) por haberse cometido cierta clase de delitos especialmente graves (...) no importa una distinción reñida con la Constitución nacional" (Considerando IV.1. de la sentencia de la Suprema Corte P. 139.305). El tribunal enfatizó que la Suprema Corte de Justicia Provincial, mediante resolución del 25 de marzo de 2025 en causa P. 139.305 "González", ya se ha expedido reiteradamente sobre la validez constitucional de la norma, con argumentos aplicables al presente caso. El tribunal señaló que "tratándose de una cuestión relacionada con las salidas transitorias, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara revisora, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". No obstante esta consideración, el tribunal resolvió rechazar el recurso, adhiriéndose a la doctrina de la Suprema Corte Provincial por razones de celeridad y economía procesal. El doctor Maidana adhirió al voto del doctor Violini sin formular consideraciones adicionales.

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