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.................... S/ QUEJA

Diego Corrales interpuso recurso de queja contra el rechazo de su pedido de prisión domiciliaria fundado en problemas de salud incompatibles con el alojamiento penitenciario. El Tribunal de Casación Penal revocó la decisión y devolvió jurisdicción al Juzgado de Ejecución para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la situación actual del condenado, ordenando evaluación médica actualizada.

Prision domiciliaria Derechos humanos Integridad fisica Estado de salud Informe medico Garantia estatal Personas privadas de libertad Circunstancias actuales Control jurisdiccional Asistencia medica penitenciaria

Quién demanda: Diego Corrales, condenado a cuatro años de prisión por robo calificado por uso de arma de fuego, participación de menor de edad y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de prisión domiciliaria fundada en vulneración de derechos a la vida, salud, integridad física y dignidad humana. Se alegó que la decisión se basó en un informe médico insuficiente, precario y carente de integralidad, que no contemplaba la totalidad de la historia clínica, no especificaba tratamientos actuales, controles pendientes ni necesidad de seguimiento quirúrgico especializado. Se destacó que existieron turnos médicos externos autorizados judicialmente que no fueron concretados por responsabilidad del Servicio Penitenciario, evidenciando deficiente asistencia médica. Se invocaron vulneraciones a la Constitución Nacional (arts. 33 y 75 inc. 22°), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 4.1, 5.1.6 y 11), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.1), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25 primer párrafo), Código Penal (art. 10 inc. a) y Ley Provincial 12256 (art. 19 inc. b).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal, mediante votación unánime, hizo lugar al recurso de queja devolviendo jurisdicción al Juzgado de Ejecución N° 3 de La Matanza para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la situación actual del condenado, previo requerimiento de nuevo informe médico a través de la Dirección de Sanidad y Asesoría Pericial. Se encomendó al magistrado el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas adoptadas para resguardo de la integridad física del interno. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la resolución impugnada resultaba equiparable a sentencia definitiva y correspondía abordar la cuestión constitucional expuesta. Destacó doctrina reiterada de la Corte Suprema de la Nación y del Superior Tribunal Provincial en el sentido de que "el caso en análisis exige se resuelva conforme a las circunstancias actuales existentes, como reiteradamente sostiene la Corte Suprema de la Nación y el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes... aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso" (citando Fallos: 298:33; 301:693; 304:1649; 304:1761; 308:1087; 310:670; 310:2246; 311:870; 311:1810; 312:555; 312:891). El Tribunal reconoció que la Cámara había considerado que "los padecimientos manifestados por el impugnante en el informe médico no indican que el cuadro de salud del causante resulte incompatible con su alojamiento en la órbita del servicio penitenciario" basándose en "la totalidad de los informes agregados a la incidencia tanto del 16-09-2025 como los efectuados anteriormente". Sin embargo, observó que los informes que sirvieron de sustento a los fundamentos de la resolución se basaban en "estudios médicos practicados tiempo atrás y los tratamientos indicados y/o sugeridos para la mejora de salud del interesado". El fundamento determinante fue la "posición especial de garante que asume el Estado frente a las personas privadas de su libertad", lo que llevó al Tribunal a ordenar que "previo requerirse nuevo informe médico a través de la Dirección de Sanidad y de la Asesoría Pericial, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la situación actual del causante, encomendándose además al magistrado el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas adoptadas para el resguardo de la salud e integridad física del interno y de lo que a futuro se decida" (artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 450, 454, 461, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

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