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.................... S/ QUEJA

La defensa de un interno interpuso queja contra el rechazo de recusación de la juez de ejecución penal por supuesta falta de imparcialidad. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al considerar que la decisión de la Cámara sobre la recusación es definitiva conforme al procedimiento legal establecido.

Recurso de queja Recusacion Imparcialidad judicial Juez de ejecucion penal Definitividad de la decision Debido proceso Defensa en juicio Derecho al recurso Garantias constitucionales Procedimiento penal.

Quién demanda (Actor): Marcelo Javier Schillacci Bonini, a través de su defensora particular. A quién se demanda (Demandado): Marcela Otermín, Juez de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la denegatoria de recusación de la magistrada, alegando falta de imparcialidad para llevar a cabo el control de la ejecución de la pena. La defensa sostuvo que la resolución vulneraba garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y derecho al recurso, citando afectación de derechos constitucionales durante un año.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja intentada con costas, confirmando la decisión de la Cámara que había denegado el recurso de casación. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Borinsky, acompañado por el Dr. Violini, sostuvo que la cuestión carece de revisabilidad: "Decidido definitivamente por la Cámara el rechazo de la recusación de la juez de ejecución, no existe otra instancia a la que puedan remitirse los argumentos que apoyan la remisión, pues, como diría John Rawls en 'Teoría de la Justicia', a propósito de la condición de definitividad, cuando a través del procedimiento establecido por la ley se proporciona la correspondiente conclusión, la cuestión se encuentra decidida, y es imposible volverla a plantear porque se esté en desacuerdo con ello (argumento de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución Provincial y 35 del Código Procesal Penal)." El Tribunal consideró que una vez que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal ha decidido definitivamente sobre una recusación a través del procedimiento legal establecido, esa decisión adquiere carácter definitivo y no puede ser nuevamente cuestionada mediante recursos sucesivos. Aplicó el criterio de definitividad procesal para descartar la admisibilidad de recursos posteriores.

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