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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Gustavo Andrés Ovelar fue condenado como partícipe secundario en un robo agravado a una fábrica de alimentos. El Tribunal de Casación rechazó su recurso al confirmar que la sentencia se fundó en un plexo probatorio suficiente integrado por testimonios, indicios y registros telefónicos que acreditaron su intervención en la logística y organización del delito.

Recurso de casacion Robo agravado Participe secundario Indicios Suficiencia probatoria Registros telefonicos Arbitrariedad Juicio abreviado Codigo penal articulos 166-167 Logistica y organizacion delictiva

Quién demanda: Gustavo Andrés Ovelar, a través de su defensor particular, interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

En realidad, el recurso se dirige contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la suficiencia probatoria de la condena a tres años y cuatro meses de prisión como partícipe secundario en robo agravado por comisión en poblado, en banda y por empleo de arma de fuego. El defensor sostiene arbitrariedad en el razonamiento del juzgador y denuncia insuficiencia de elementos para acreditar la responsabilidad de su asistido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia condenatoria con costas y regulando los honorarios del defensor en 15 Jus. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación, en voto mayoritario del doctor Violini (adheriéndose el doctor Maidana), sostuvo: "Ponderó en primer término el testimonio de la víctima de autos, en cuanto Lucio Amilcar Ernesto Anselmo describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar del desapoderamiento del que resultó víctima. Destacó que los autores se dirigieron directamente al cajón donde se guarda la llave de la caja fuerte y que, al no hallarla, comenzaron a romper la puerta y la cajonera donde se solía dejar la llave un mes atrás del suceso bajo análisis." El tribunal también resaltó que "conforme las cámaras de seguridad de la estación de servicio cercana al lugar del hecho, se observa al aquí imputado -a quien conoce por haber sido empleado de su empresa hasta unos meses antes del suceso en cuestión
- descender del mencionado vehículo y luego subir del lado del acompañante." Especialmente relevante fue la consideración de que "sumó a lo detallado el registro telefónico que da cuenta de tres (3) llamados realizados desde el teléfono del imputado a aquel que había sido dejado por los autores en el vehículo en el que se desplazaban." El Tribunal rechazó los argumentos defensistas expresando: "la ausencia de prueba directa de cargo no impide tener por legalmente acreditada la participación del imputado en el hecho, si, como sucede en el presente, existen indicios que fluyen inequívocamente en un mismo sentido, toda vez que cumplen con los requerimientos de pluralidad, ausencia de contradicción y concordancia, y se apoyan en otros hechos, que si han sido plenamente probados y que, en el caso, no han sido materia de agravio de la parte." Concluyó: "los embates traídos en el recurso resultan improcedentes" ya que "la conclusión del Tribunal sobre el punto materia de agravio se ha edificado sobre un plexo probatorio suficiente, sin que pueda advertirse, entonces, la arbitrariedad que el impugnante denuncia aunque no fundamenta, pues solo muestra una óptica distinta respecto al modo en que los elementos obrantes en la causa debieron ser ponderados."

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