.................... S/ RECURSO DE CASACION
Dos mujeres condenadas por tráfico de estupefacientes con modalidad de comercio y tenencia ilegal de arma de fuego. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena a cuatro años de prisión, considerando suficientemente acreditada la comercialización de drogas mediante vigilancia policial, comprador previo y allanamientos.
Quién demanda: Defensor Oficial en nombre de Jesica Carolina Orellana y Mayra Belén Albornoz.
¿A quién se demanda?
El Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro, a través de su sentencia condenatoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la calificación legal del delito y la pena impuesta. El defensor denuncia errónea aplicación de normas de fondo y de forma, arbitrariedad en la sentencia y solicita que se implemente "el control de confirmación que impone el procedimiento del doble conforme".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando la condena. Cabe destacar que durante el trámite se produjo una resolución posterior del tribunal de origen que declaró extinguida la acción penal respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego por prescripción (23 de febrero de 2018 + plazo de prescripción), manteniéndose la condena por tráfico de estupefacientes a cuatro años de prisión. Fundamentos principales: "Sin perjuicio que el veredicto recurrido fue dictado en el marco del juicio abreviado al que de común acuerdo arribaron las partes, sin oposición alguna de las mismas, incluso respecto de aquello que ahora resulta ser el eje del reclamo enarbolado, encuentro que los débiles y genéricos planteos esbozados por el recurrente resultan insuficientes para contrarrestar la conclusión a la que arriba el sentenciante a partir del análisis de los elementos obrantes en la causa que estimo suficientes y concordantes a tal fin." El tribunal describió detalladamente la prueba: "Para concluir del modo en que lo hizo el Juzgador valoró los datos aportados por quien hizo uso del beneficio previsto en el artículo 41 ter del Código Penal, en cuanto indicó los nombres de quienes realizaban tareas relativas al comercio de estupefacientes en distintos puntos del Barrio San Pablo, se impulsaron las tareas de investigación respecto al objeto de la denuncia. Las aludidas observaciones efectuadas por el personal policial en el domicilio de los hermanos Orellana, detectaron maniobras compatibles con la actividad referida, individualizando a Yésica Orellana en el intercambio con un sujeto que se acercó a la finca, siendo la nombrada quien entregó un paquete de pequeñas dimensiones al ocasional comprador, quien lo guardó en el bolsillo de su pantalón, previo otorgarle algo a cambio, presumiblemente dinero." Respecto al encuadramiento legal: "Sin embargo, la figura prevista en el artículo 5 inciso 'c' de la ley 23.737 no requiere un resultado material o la efectiva comercialización de sustancias tóxicas, pues, tratándose de un delito de peligro abstracto, basta su tenencia o posesión para su configuración, siempre que exista una ultraintencionalidad que exceda el consumo propio -dolo de tráfico-, circunstancia por demás acreditada en el caso conforme lo reseñado." Sobre la pena: "Visto que la de multa solo excede en mil pesos ($1000) el piso legal respecto a la referida sanción, entiendo que el quantum decidido resulta proporcionalmente racional al hecho endilgado." El tribunal concluyó que la deficiente técnica recursiva del impugnante, limitada a genéricas consideraciones sin referencia a las circunstancias particulares de la causa, resultaba insuficiente para cuestionar la sentencia.
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